Getafe (BOCM-20220117-58)
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BOCM
Pág. 370

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 13

ANEXO - III
Excepciones a la prohibición de estacionar en el Área de Estacionamiento y Circulación
- Los vehículos comerciales e industriales que accedan a zonas de carga y descarga.
- Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas,
coches oficiales, etc).
- Taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio
público con conductor, en idénticas condiciones.
- Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la
autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en
la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
- Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y
cuerpos de seguridad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión
semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos
(electricidad, agua, gas y telefonía).
- Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

ANEXO - IV
Excepciones a la prohibición de circular en el Área de Estacionamiento y Circulación.
- Transporte público colectivo.
- Vehículos de alta ocupación, con al menos cuatro personas.
- Vehículos de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial
correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización
especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
- Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y
cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria
pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de
servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).
- Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías:
x
Vehículos con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos.
x
Vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos exclusivamente
cuando se trate de vehículos híbridos o propulsados con gas licuado de petróleo o gas
natural comprimido.
- Vehículos de mudanzas.
- Vehículos para la realización de controles ambientales municipales.
- Vehículos destinados al transporte de detenidos.
- Grúas para el remolque de vehículos.
- Vehículos para la recogida de basuras, limpieza y baldeo viario.
- Vehículos de autoescuelas.
- Vehículos de transporte funerario.
- Vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario
de cobertura del transporte público (0:00 a 6:30 horas), acreditado a través de un certificado del
empleador.
- Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual

BOCM-20220117-58

Getafe, a 27 de diciembre de 2021.—La jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno,
María Concepción Muñoz Yllera.
(03/35.300/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791