Madrid número 39 (BOCM-20220115-17)
Procedimiento 800/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 12
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
17
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 800/2021 de este juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Juan Carlos Villarroel García, frente a FOGASA y Afice Reformas, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Estimando la demanda formulada por don Juan Carlos Villarroel García, contra la empresa Afice Reformas, S. L., sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del despido
articulado sobre dicho trabajador con fecha 31 de mayo de 2021, decretando asimismo la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes y condenando
a la mercantil, Afice Reformas, S. L., a pagar al trabajador la suma de 11.140,01 euros en
concepto de indemnización por despido, y la de 10.747,99 euros en concepto de salarios
de tramitación.
Estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan Carlos Villarroel García
contra la empresa Afice Reformas, S. L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha
mercantil a pagar al trabajador la suma de 1.455,21 euros más el 10 por 100 de tal cantidad
en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 4283-0000-61-0800-21 del
Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el
abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una
pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital
coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Afice Reformas, S. L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/35.328/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220115-17
Fallo
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 12
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
17
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 800/2021 de este juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Juan Carlos Villarroel García, frente a FOGASA y Afice Reformas, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Estimando la demanda formulada por don Juan Carlos Villarroel García, contra la empresa Afice Reformas, S. L., sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del despido
articulado sobre dicho trabajador con fecha 31 de mayo de 2021, decretando asimismo la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes y condenando
a la mercantil, Afice Reformas, S. L., a pagar al trabajador la suma de 11.140,01 euros en
concepto de indemnización por despido, y la de 10.747,99 euros en concepto de salarios
de tramitación.
Estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan Carlos Villarroel García
contra la empresa Afice Reformas, S. L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha
mercantil a pagar al trabajador la suma de 1.455,21 euros más el 10 por 100 de tal cantidad
en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 4283-0000-61-0800-21 del
Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el
abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una
pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital
coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Afice Reformas, S. L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/35.328/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220115-17
Fallo