Madrid (BOCM-20220114-79)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 138/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
Pág. 267
El TJUE dictó sentencia el 16 de julio de 2020 (asunto C-764/18) declarando:
Los servicios de telefonía fija y de acceso a Internet deben considerarse servicios de comunicaciones electrónicas en el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva 2002/21/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), y,
por tanto, servicios de comunicaciones electrónicas a los efectos de la Directiva 2002/20/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de
redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), incluidos los artículos 12 y 13 de esta.
Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20 deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a la imposición de una tasa como la controvertida en el litigio principal, cuyo
hecho imponible es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, en suelo, vuelo o subsuelo, respecto a infraestructuras que permiten la prestación de
servicios de telefonía fija y de acceso a Internet.
Por consiguiente, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 555/2021, de 26 de abril, que
sentó el siguiente criterio interpretativo:
Las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de
los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), tal como han sido interpretados por la STJUE (Sala Cuarta)
de 27 de enero de 2021, Orange, C-764/18, no rigen para las tasas por utilización privativa
o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan
en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, tanto si éstas son las titulares
de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso
o interconexión a las mismas.
Esta doctrina ha sido reproducida en las SSTS 559, 560, 561, 564, 565/2021, de 27 de
abril (rec. 1994/2017, 2199/2017, 484/2018, 3473/2017 y 2793/2018), 576, 577, 595, 596
y 597/2021, de 29 de abril (rec. 2143/2017, 735/2018, 1383/2017, 2645/2017 y 3985/2017),
y 615, 616 y 617/2021, de 4 de mayo (rec. 1352/2017, 5565/2017 y 1734/2018). De ellas,
las SSTS 564, 565, 616 y 617/2021, casaron nuestras sentencias 701/2017, 135/2018,
489/2017 y 834/2017, que antes hemos citado.
Así pues, la jurisprudencia vigente considera válida la aplicación de tasas como la aquí
controvertida a la utilización del suelo, vuelo y subsuelo por compañías de telefonía fija e
internet no titulares de las infraestructuras que ocupan materialmente el espacio público.
Tal circunstancia exige modificar nuestra postura y declarar ajustadas a Derecho las ordenanzas fiscales que así lo prevén, con el efecto de desestimar la cuestión de ilegalidad que
suscita el Juez de instancia.
CUARTO.- Dado el objeto del presente procedimiento, no procede imponer las costas
procesales causadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.
Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el art. 126.2 LRJCA.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/35.514/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220114-79
DESESTIMAMOS la CUESTION DE ILEGALIDAD planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo 5 de Madrid contra la Ordenanza fiscal núm. 20 del Ayuntamiento de Fuenlabrada reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de
la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros y de telefonía
móvil, sin imposición de costas.
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
Pág. 267
El TJUE dictó sentencia el 16 de julio de 2020 (asunto C-764/18) declarando:
Los servicios de telefonía fija y de acceso a Internet deben considerarse servicios de comunicaciones electrónicas en el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva 2002/21/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), y,
por tanto, servicios de comunicaciones electrónicas a los efectos de la Directiva 2002/20/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de
redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), incluidos los artículos 12 y 13 de esta.
Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20 deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a la imposición de una tasa como la controvertida en el litigio principal, cuyo
hecho imponible es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, en suelo, vuelo o subsuelo, respecto a infraestructuras que permiten la prestación de
servicios de telefonía fija y de acceso a Internet.
Por consiguiente, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 555/2021, de 26 de abril, que
sentó el siguiente criterio interpretativo:
Las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de
los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), tal como han sido interpretados por la STJUE (Sala Cuarta)
de 27 de enero de 2021, Orange, C-764/18, no rigen para las tasas por utilización privativa
o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan
en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, tanto si éstas son las titulares
de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso
o interconexión a las mismas.
Esta doctrina ha sido reproducida en las SSTS 559, 560, 561, 564, 565/2021, de 27 de
abril (rec. 1994/2017, 2199/2017, 484/2018, 3473/2017 y 2793/2018), 576, 577, 595, 596
y 597/2021, de 29 de abril (rec. 2143/2017, 735/2018, 1383/2017, 2645/2017 y 3985/2017),
y 615, 616 y 617/2021, de 4 de mayo (rec. 1352/2017, 5565/2017 y 1734/2018). De ellas,
las SSTS 564, 565, 616 y 617/2021, casaron nuestras sentencias 701/2017, 135/2018,
489/2017 y 834/2017, que antes hemos citado.
Así pues, la jurisprudencia vigente considera válida la aplicación de tasas como la aquí
controvertida a la utilización del suelo, vuelo y subsuelo por compañías de telefonía fija e
internet no titulares de las infraestructuras que ocupan materialmente el espacio público.
Tal circunstancia exige modificar nuestra postura y declarar ajustadas a Derecho las ordenanzas fiscales que así lo prevén, con el efecto de desestimar la cuestión de ilegalidad que
suscita el Juez de instancia.
CUARTO.- Dado el objeto del presente procedimiento, no procede imponer las costas
procesales causadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.
Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el art. 126.2 LRJCA.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/35.514/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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DESESTIMAMOS la CUESTION DE ILEGALIDAD planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo 5 de Madrid contra la Ordenanza fiscal núm. 20 del Ayuntamiento de Fuenlabrada reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de
la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros y de telefonía
móvil, sin imposición de costas.