Madrid número 25 (BOCM-20220114-81)
Procedimiento 729/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
Pág. 269
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
81
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.
BOCM-20220114-81
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 729/2020, instados por el procurador don Fernando Anaya García, en nombre
y representación de doña Noelia Sanchidrián Estévez, contra don Javier Prada Ospino, en los
que se ha dictado en fecha 9 de diciembre de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
“Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Noelia Sanchidrián Estévez, representada por el procurador de los tribunales don Fernando Anaya García, contra
don Javier Prada Ospino, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges doña Noelia Sanchidrián Estévez
y don Javier Prada Ospino, celebrado en el Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix
(Madrid) el día 2 de agosto de 2002 con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los
cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos
del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y en especial las siguientes medidas complementarias:
1. La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá llevarse a través del procedimiento correspondiente.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto las costas causadas.
Remítase, mediante oficio, testimonio de esta resolución al encargado del Registro
Civil en que conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra
la misma cabe recurso de apelación que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de
veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.
Así lo acuerda, manda y firma, doña Ana Laita García-Luzón, magistrada del Juzgado
de primera instancia número 25 de Madrid”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Javier Prada
Ospino, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 9 de diciembre de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/35.541/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 11
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
81
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.
BOCM-20220114-81
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 729/2020, instados por el procurador don Fernando Anaya García, en nombre
y representación de doña Noelia Sanchidrián Estévez, contra don Javier Prada Ospino, en los
que se ha dictado en fecha 9 de diciembre de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
“Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Noelia Sanchidrián Estévez, representada por el procurador de los tribunales don Fernando Anaya García, contra
don Javier Prada Ospino, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges doña Noelia Sanchidrián Estévez
y don Javier Prada Ospino, celebrado en el Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix
(Madrid) el día 2 de agosto de 2002 con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los
cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos
del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y en especial las siguientes medidas complementarias:
1. La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá llevarse a través del procedimiento correspondiente.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto las costas causadas.
Remítase, mediante oficio, testimonio de esta resolución al encargado del Registro
Civil en que conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra
la misma cabe recurso de apelación que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de
veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.
Así lo acuerda, manda y firma, doña Ana Laita García-Luzón, magistrada del Juzgado
de primera instancia número 25 de Madrid”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Javier Prada
Ospino, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 9 de diciembre de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/35.541/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791