B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220114-8)
Nombramiento – Orden de 29 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se nombran Presidentes de Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 11
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
8
ORDEN de 29 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se nombran Presidentes de Colegios Arbitrales de la Junta
Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
I
El artículo 18 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, prevé dos tipos de órganos arbitrales para la solución de conflictos, los unipersonales y los colegiados, también llamados colegios arbitrales.
Según dispone el artículo 20 del citado Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, el colegio arbitral está integrado por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los
propuestos por la Administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales. En todo caso, además, los árbitros acreditados a
propuesta de la Administración deberán ser licenciados en derecho, ya resuelvan en equidad o en derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del mismo texto normativo.
II
La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones
que le confiere el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
El artículo 5.a) del Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el órgano de
gestión sin personalidad jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, atribuye al
Instituto, el apoyo y tutela de la Junta Arbitral Regional de Consumo, así como el fomento
de su actividad. La disposición adicional primera, en su apartado a), del Decreto 234/2021,
de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, adscribe el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de
Madrid, han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de
la Comunidad de Madrid. El convenio ha sido publicado en el “Boletín Oficial del Estado”
y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, respectivamente, en fechas 26
de febrero y 2 de marzo de 2021.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
y los Ayuntamientos de Collado Villalba (en fecha 19 de mayo de 2021), Fuenlabrada (en
fecha 20 de mayo de 2021), Rivas-Vaciamadrid (en fecha 4 de junio de 2021) y Tres Cantos
(en fecha 4 de junio de 2021), han suscrito sendos convenios con la finalidad de articular los
mecanismos de colaboración y cooperación para fomentar y difundir el sistema arbitral de
consumo, así como facilitar la participación de los Ayuntamientos en los procedimientos arbitrales de consumo mediante la celebración de audiencias arbitrales en sede local, con el fin
de gestionar con mayor eficacia las solicitudes de arbitraje de consumo de los ciudadanos residentes en el municipio.
Según establece la cláusula segunda de los citados convenios, los Colegios Arbitrales designados por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid para conocer y resolver los procedimientos arbitrales que se inicien a instancias de consumidores domiciliados en
los respectivos términos municipales, serán presididos por un empleado público, licenciado
en derecho, al servicio de los Ayuntamientos conveniados, cuyo nombramiento se efectuará
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 11
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
8
ORDEN de 29 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se nombran Presidentes de Colegios Arbitrales de la Junta
Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
I
El artículo 18 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, prevé dos tipos de órganos arbitrales para la solución de conflictos, los unipersonales y los colegiados, también llamados colegios arbitrales.
Según dispone el artículo 20 del citado Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, el colegio arbitral está integrado por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los
propuestos por la Administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales. En todo caso, además, los árbitros acreditados a
propuesta de la Administración deberán ser licenciados en derecho, ya resuelvan en equidad o en derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del mismo texto normativo.
II
La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones
que le confiere el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
El artículo 5.a) del Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el órgano de
gestión sin personalidad jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, atribuye al
Instituto, el apoyo y tutela de la Junta Arbitral Regional de Consumo, así como el fomento
de su actividad. La disposición adicional primera, en su apartado a), del Decreto 234/2021,
de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, adscribe el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de
Madrid, han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de
la Comunidad de Madrid. El convenio ha sido publicado en el “Boletín Oficial del Estado”
y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, respectivamente, en fechas 26
de febrero y 2 de marzo de 2021.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
y los Ayuntamientos de Collado Villalba (en fecha 19 de mayo de 2021), Fuenlabrada (en
fecha 20 de mayo de 2021), Rivas-Vaciamadrid (en fecha 4 de junio de 2021) y Tres Cantos
(en fecha 4 de junio de 2021), han suscrito sendos convenios con la finalidad de articular los
mecanismos de colaboración y cooperación para fomentar y difundir el sistema arbitral de
consumo, así como facilitar la participación de los Ayuntamientos en los procedimientos arbitrales de consumo mediante la celebración de audiencias arbitrales en sede local, con el fin
de gestionar con mayor eficacia las solicitudes de arbitraje de consumo de los ciudadanos residentes en el municipio.
Según establece la cláusula segunda de los citados convenios, los Colegios Arbitrales designados por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid para conocer y resolver los procedimientos arbitrales que se inicien a instancias de consumidores domiciliados en
los respectivos términos municipales, serán presididos por un empleado público, licenciado
en derecho, al servicio de los Ayuntamientos conveniados, cuyo nombramiento se efectuará
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