D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220114-21)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 2.351.820,00 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
Pág. 87
fondos distribuidos en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, debiendo quedar en tal
caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
En virtud de esta habilitación normativa y considerando la naturaleza del colectivo a
atender, caracterizado por la ausencia absoluta de una cualificación profesional, se considera necesario para aumentar la eficiencia de la actuación, complementar el itinerario de inserción con una acción de formación profesional en alternancia con el empleo, que permita al desempleado joven participante adquirir la cualificación profesional de un certificado
de profesionalidad. Esta acción del itinerario de inserción se financiará con los fondos distribuidos a la Comunidad de Madrid mediante la Orden TES/527/2021, de 26 de mayo.
V
La dimensión local de la política de empleo contribuye al objetivo de política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, cuya finalidad es reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y lograr el desarrollo armonioso del
conjunto de la Unión. De mismo modo, el desarrollo de las políticas de empleo en el ámbito local, promoviendo el crecimiento equilibrado y sostenible de las diferentes regiones,
cumple con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular con el
octavo y el décimo: promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible,
el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, y reducir la desigualdad en y
entre los países.
Para conseguir estos objetivos y lograr el progreso y enriquecimiento para todos, las
políticas de empleo deben tener en cuenta las necesidades de las regiones menos desarrolladas o que presenten circunstancias demográficas, físicas, económicas o de otro tipo que
requieran un mayor esfuerzo por parte de los servicios públicos de empleo para alcanzar niveles de empleo equiparables a los del conjunto del territorio. Es por ello que la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo entiende que son las entidades locales y, de entre ellas
las correspondientes a los municipios de la Comunidad de Madrid con mayor tasa de desempleo juvenil, las entidades colaboradoras más adecuadas para el desarrollo de los “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. -Colectivos vulnerables”, resultando una actuación de interés para ambas Administraciones, y más efectivo para el interés
general.
De conformidad con los datos estadísticos del Servicio Público de Empleo Estatal, referidos al mes de agosto de 2021, el municipio de Torrejón de Ardoz tiene un número de
demandantes de empleo jóvenes menores de 30 años de 2229, de los que 963 carecen de
cualificación profesional.
La finalidad del presente convenio es canalizar e instrumentalizar la subvención que
concede la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Ayuntamiento de Torrejón de
Ardoz, para el desarrollo de un proyecto territorial para colectivos vulnerables articulado a
través de itinerarios personalizados de inserción laboral, que incluyan entre otras acciones,
la cualificación profesional de certificado de profesionalidad, dirigido específicamente a las
personas jóvenes desempleadas sin cualificación profesional que residan en el municipio de
Torrejón de Ardoz, así como establecer las condiciones y compromisos que asumen el concedente y el beneficiario.
Esta subvención se concede de forma directa y carácter excepcional en aplicación de
lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones
de interés público y social, y el artículo 4 puntos 5.c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Se considera la existencia de razones de interés público, social y económico, dado el
objetivo prioritario de la medida de contribuir a realizar inversiones destinadas a la promoción de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables y la concurrencia
de dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de unas entidades beneficiarias concretas y definidas.
Por su parte, el artículo 4.5 c) apartado 3.o de la Ley 2/1995 prevé que el Consejo de
Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin con-
BOCM-20220114-21
VI
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fondos distribuidos en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, debiendo quedar en tal
caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
En virtud de esta habilitación normativa y considerando la naturaleza del colectivo a
atender, caracterizado por la ausencia absoluta de una cualificación profesional, se considera necesario para aumentar la eficiencia de la actuación, complementar el itinerario de inserción con una acción de formación profesional en alternancia con el empleo, que permita al desempleado joven participante adquirir la cualificación profesional de un certificado
de profesionalidad. Esta acción del itinerario de inserción se financiará con los fondos distribuidos a la Comunidad de Madrid mediante la Orden TES/527/2021, de 26 de mayo.
V
La dimensión local de la política de empleo contribuye al objetivo de política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, cuya finalidad es reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y lograr el desarrollo armonioso del
conjunto de la Unión. De mismo modo, el desarrollo de las políticas de empleo en el ámbito local, promoviendo el crecimiento equilibrado y sostenible de las diferentes regiones,
cumple con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular con el
octavo y el décimo: promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible,
el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, y reducir la desigualdad en y
entre los países.
Para conseguir estos objetivos y lograr el progreso y enriquecimiento para todos, las
políticas de empleo deben tener en cuenta las necesidades de las regiones menos desarrolladas o que presenten circunstancias demográficas, físicas, económicas o de otro tipo que
requieran un mayor esfuerzo por parte de los servicios públicos de empleo para alcanzar niveles de empleo equiparables a los del conjunto del territorio. Es por ello que la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo entiende que son las entidades locales y, de entre ellas
las correspondientes a los municipios de la Comunidad de Madrid con mayor tasa de desempleo juvenil, las entidades colaboradoras más adecuadas para el desarrollo de los “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. -Colectivos vulnerables”, resultando una actuación de interés para ambas Administraciones, y más efectivo para el interés
general.
De conformidad con los datos estadísticos del Servicio Público de Empleo Estatal, referidos al mes de agosto de 2021, el municipio de Torrejón de Ardoz tiene un número de
demandantes de empleo jóvenes menores de 30 años de 2229, de los que 963 carecen de
cualificación profesional.
La finalidad del presente convenio es canalizar e instrumentalizar la subvención que
concede la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Ayuntamiento de Torrejón de
Ardoz, para el desarrollo de un proyecto territorial para colectivos vulnerables articulado a
través de itinerarios personalizados de inserción laboral, que incluyan entre otras acciones,
la cualificación profesional de certificado de profesionalidad, dirigido específicamente a las
personas jóvenes desempleadas sin cualificación profesional que residan en el municipio de
Torrejón de Ardoz, así como establecer las condiciones y compromisos que asumen el concedente y el beneficiario.
Esta subvención se concede de forma directa y carácter excepcional en aplicación de
lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones
de interés público y social, y el artículo 4 puntos 5.c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Se considera la existencia de razones de interés público, social y económico, dado el
objetivo prioritario de la medida de contribuir a realizar inversiones destinadas a la promoción de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables y la concurrencia
de dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de unas entidades beneficiarias concretas y definidas.
Por su parte, el artículo 4.5 c) apartado 3.o de la Ley 2/1995 prevé que el Consejo de
Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin con-
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