Madrid número 24 (BOCM-20220113-70)
Procedimiento 947/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 10
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
70
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 947/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN XAVIER HONOR PEREZ frente a MICOR MANTENIMIENTO IMAGEN CORPORATIVA SL, TECNICAS E IMAGEN CORPORATIVA
SL y SUMMUN LEGAL S.L.P sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente
resolución:
FALLO
Estimo la demanda formulada por D. Juan Xabier Honor Pérez contra Micor Mantenimiento Imagen Corporativa S.L. y contra Técnicas e Imagen Corporativa S.L. y, en consecuencia,
Condeno a Micor Mantenimiento Imagen Corporativa S.L. a abonar a D. Juan Xabier
Honor Pérez la cantidad de 7.053,93 euros y condeno a Técnicas e Imagen Corporativa S.L.
solidariamente con la anterior, a abonar a dicho trabajador la cantidad de 2.116,18 euros,
con el recargo del art. 29.3 ET respecto de los conceptos salariales solo respecto de la empresa empleadora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000094720.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto,
debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el
Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/35.148/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220113-70
Y para que sirva de notificación en legal forma a MICOR MANTENIMIENTO IMAGEN CORPORATIVA SL, en-ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 10
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
70
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 947/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN XAVIER HONOR PEREZ frente a MICOR MANTENIMIENTO IMAGEN CORPORATIVA SL, TECNICAS E IMAGEN CORPORATIVA
SL y SUMMUN LEGAL S.L.P sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente
resolución:
FALLO
Estimo la demanda formulada por D. Juan Xabier Honor Pérez contra Micor Mantenimiento Imagen Corporativa S.L. y contra Técnicas e Imagen Corporativa S.L. y, en consecuencia,
Condeno a Micor Mantenimiento Imagen Corporativa S.L. a abonar a D. Juan Xabier
Honor Pérez la cantidad de 7.053,93 euros y condeno a Técnicas e Imagen Corporativa S.L.
solidariamente con la anterior, a abonar a dicho trabajador la cantidad de 2.116,18 euros,
con el recargo del art. 29.3 ET respecto de los conceptos salariales solo respecto de la empresa empleadora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000094720.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto,
debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el
Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220113-70
Y para que sirva de notificación en legal forma a MICOR MANTENIMIENTO IMAGEN CORPORATIVA SL, en-ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.