Madrid número 34 (BOCM-20220113-73)
Procedimiento 904/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022

Pág. 193

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
Social número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 904/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Leobardo Francisco Lalangui Amay, frente a Tolebrik Construcciones, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 398/2021
En la ciudad de Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida don Leobardo Francisco Lalangui Amay, frente Tolebrik Construcciones, S. L., sobre despido.
Debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 14 de julio de 2021
y del que fue objeto el trabajador demandante y condeno a Tolebrik Construcciones, S. L.,
a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad
de 9.326,19 euros.
Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (14 de julio de 2021) hasta la notificación de la sentencia a
la demandada a razón de 80,75 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los artículos 56.2 del ET y 268.5.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.
Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de
trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por
escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la
readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes de la LRJS.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma.—Doña María Aránzazu Espejo-Saavedra López, magistrada-juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Tolebrik Construcciones, S. L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/35.226/21)

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ISSN 1989-4791

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