Móstoles número 2 (BOCM-20220113-75)
Procedimiento 583/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
75

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 583/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. IRYNA HARBUZYSNKA frente a ROBLEGAR SL, TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ASEPEYO sobre Seguridad
social se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo la demanda formulada por Dña. IRYNA HARBUZYSNKA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ASEPEYO y ROBLEGAR
SL y declaro que la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal de la demandante iniciada en fecha 22-10-19 asciende a 1.343’77 euros, condenando a los demandados a
estar y pasar por tal declaración, así como a abonar a la actora las diferencias del subsidio de
Incapacidad Temporal del periodo 06-11-19 a 12-06-20, entre la cantidad percibida y la que
corresponde percibir de acuerdo a la base reguladora indicada, ascendente a 1.409’89 euros,
de cuyo abono es responsable la empresa ROBLEGAR SL por la infracotización en la que ha
incurrido, y que deberá ser anticipada por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ASEPEYO, sin perjuicio de que esta última se subrogue en los derechos que ostenta la actora frente a la empresa. Absuelvo de la demanda al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Expídase testimonio de esta Sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.-La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el Magistrado
Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse
de recibo, conteniendo copia de ella, Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ROBLEGAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Móstoles, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/35.200/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220113-75

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.