Madrid número 14 (BOCM-20220113-68)
Procedimiento 275/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022

Pág. 187

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
68

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 275/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ENRIQUE GINER MARTINEZ frente a BIOMENU SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del
siguiente tenor literal:
Número Resolución: 677/2021
DECRETO
En Madrid, a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 20/07/2021, en los términos siguientes:
Las partes reconocen la procedencia del despido objetivo acometido por existir causa
legal para ello, y no siendo posible la readmisión del trabajador, ofrece hacer efectivo en
concepto de indemnización legal el abono del importe neto de 1.677,98 euros. Asimisrno,
la parte demandada reconoce adeudar al trabajador la cantidad total neta en concepto de finiquito y liquidación de 54,46 euros. Ambas cantidades suman un total neto de 1.732,44
euros según consta en el documento de finiquito y liquidación entregado por la empresa.
Ambas cantidades y conceptos serán pagaderos y satisfechos en atención al orden de
prelación y demás criterios que rigen en esta materia en virtud de lo establecido en el Real
Decreto- Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal y, consecuentemente, la satisfacción de la deuda se hará con los bienes y demás derechos que conforman el activo de la concursada y con sujeción al Plan de
liquidación que fuera aprobado y respetando el orden de prelación establecido en la Ley
Concursal . No obstante lo anterior, será expedido simultáneamente a la firma de este
Acuerdo el Certificado Concursal oportuno por la Administración Concursal para anticipar
el cobro por el trabajador de la suma que corresponda directamente del FOGASA y hasta
donde alcance el límite de la responsabilidad de este Organismo.
El trabajador acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, así corno la forma de
pago y declarando que una vez satisfecha la cantidad anterior y dentro del alcance y los parámetros concursales marcados o, en su defecto por el FOGASA hasta donde se alcanzase,
se considerará completamente saldada y finiquitada ]a relación laboral con fecha de efectos del día 31 de Enero de 2021, sin perjuicio de poderse reclamar todo lo que no fuera cubierto por una u otra vía.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BIOMENU SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y
tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20220113-68

Modo de impugnacion: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres dias desde su notificación.