C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20220113-25)
Extracto convocatoria subvenciones –  Resolución de 3 de enero de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se amplía de oficio el plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)-Año 2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022

Pág. 101

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
25

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se amplía de oficio el plazo de justificación de las
subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas aprobada por
Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de
agosto de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)-Año 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519145).
Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 3 de enero
de 2022 por la que se amplía de oficio el plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas aprobada por Resolución de la Fundación de
la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de
recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)-Año 2020.
Mediante el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, se reguló el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acordó la concesión
directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla. En dicho real decreto, se incluyeron las bases reguladoras que rigen las convocatorias de ayudas dirigidas a los destinatarios finales aprobadas y gestionadas por las comunidades autónomas.
En el apartado 7 del artículo 10 del citado Real Decreto, se establece que, en el plazo
máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión
requerida para llevar a cabo la actividad objeto de la ayuda a través de la presentación, al órgano competente de la comunidad autónoma, de la documentación establecida al efecto. No
se incluye, en la regulación del plazo de justificación previsto en el Real Decreto 569/2020,
precepto en contra relativo a la posibilidad de la ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de
agosto de 2020 se convocó la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)-Año 2020.
En el artículo 13 de la citada resolución, relativo a la justificación y pago de las ayudas, se establece el plazo de doce meses para la justificación de la inversión realizada y, en
su apartado 2, la previsión de que dicho plazo de justificación pueda ser ampliado, de oficio o a instancia de parte, en los términos establecidos en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un hecho notorio que, en la actualidad, se está produciendo un cierto colapso en la
cadena de suministros del comercio internacional a raíz de la pandemia por COVID-19, que
está provocando, como nunca antes había sucedido, que los plazos de entrega de los mate-

BOCM-20220113-25

BDNS (Identif.): 519145