C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20220113-24)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 3 de enero de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía de oficio el plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 30 de julio de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)-Año 2020
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 10
hechos que les son del todo ajenos, se hace necesario ampliar el plazo de justificación señalado en el artículo 13 de la citada convocatoria.
Esta ampliación del plazo de justificación no perjudica derechos de terceros ni es desfavorable a los intereses legítimos de los interesados.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa pertinente de aplicación,
así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la
Energía de la Comunidad de Madrid, como órgano concedente, en virtud de los poderes que
tiene conferidos, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Ignacio
Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 23 de diciembre de 2021, protocolo número 6439.
RESUELVE
Primero
Ampliar de oficio, en seis meses adicionales, el plazo de doce meses establecido en el
apartado 1 del artículo 13 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de
Madrid de 30 de julio de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)-Año 2020, del
que disponen los destinatarios últimos para justificar la realización de las inversiones requeridas para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, que se encuentren dentro de dicho plazo de
justificación.
Segundo
Esta resolución no es susceptible de recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero
La presente Resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través
de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
BOCM-20220113-24
La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de enero de 2022.—El Director-Gerente, Rafael Gutiérrez Suárez.
(03/56/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 10
hechos que les son del todo ajenos, se hace necesario ampliar el plazo de justificación señalado en el artículo 13 de la citada convocatoria.
Esta ampliación del plazo de justificación no perjudica derechos de terceros ni es desfavorable a los intereses legítimos de los interesados.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa pertinente de aplicación,
así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la
Energía de la Comunidad de Madrid, como órgano concedente, en virtud de los poderes que
tiene conferidos, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Ignacio
Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 23 de diciembre de 2021, protocolo número 6439.
RESUELVE
Primero
Ampliar de oficio, en seis meses adicionales, el plazo de doce meses establecido en el
apartado 1 del artículo 13 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de
Madrid de 30 de julio de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)-Año 2020, del
que disponen los destinatarios últimos para justificar la realización de las inversiones requeridas para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, que se encuentren dentro de dicho plazo de
justificación.
Segundo
Esta resolución no es susceptible de recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero
La presente Resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través
de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
BOCM-20220113-24
La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de enero de 2022.—El Director-Gerente, Rafael Gutiérrez Suárez.
(03/56/22)
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ISSN 1989-4791