C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20220113-26)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 3 de enero de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía de oficio el plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas aprobada por Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo” a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), y se amplía la dotación presupuestaria de las Actuaciones 1 y 2 de dicho Programa-año 2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022
Pág. 103
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
26
RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía de oficio el plazo de justificación de
las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas aprobada
por Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Fundación de la Energía de
la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad
sostenible al trabajo” a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), y se amplía la dotación presupuestaria de
las Actuaciones 1 y 2 de dicho Programa-año 2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/524264).
Mediante el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, se reguló el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acordó la concesión
directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla. En dicho real decreto, se incluyeron las bases reguladoras que rigen las convocatorias de ayudas dirigidas a los destinatarios finales aprobadas y gestionadas por las comunidades autónomas.
En el apartado 7 del artículo 10 del citado Real Decreto, se establece que, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión,
los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actividad objeto de la ayuda a través de la presentación, al órgano competente de la comunidad autónoma, de la documentación establecida al efecto. No
se incluye, en la regulación del plazo de justificación previsto en el Real Decreto 569/2020,
precepto en contra relativo a la posibilidad de la ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mediante Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid, se convocó la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo” a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), y se amplía la dotación
presupuestaria de las Actuaciones 1 y 2 de dicho Programa–año 2020.
En el artículo 13 de la citada resolución, relativo a la justificación y pago de las ayudas,
se establece el plazo de doce meses para la justificación de la inversión realizada y, en su
apartado 2, la previsión de que dicho plazo de justificación pueda ser ampliado, de oficio o a
instancia de parte, en los términos establecidos en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un hecho notorio que, en la actualidad, se está produciendo un cierto colapso en la cadena de suministros del comercio internacional a raíz de la pandemia por COVID-19, que está
provocando, como nunca antes había sucedido, que los plazos de entrega de los materiales se
alarguen durante meses, lo que puede suponer que el plazo de doce meses establecido en la
convocatoria para justificar las inversiones no se cumpla por razones completamente ajenas a
los destinatarios últimos de los incentivos ligados al Programa MOVES II.
BOCM-20220113-26
BDNS (Identif.): 524264
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022
Pág. 103
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
26
RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía de oficio el plazo de justificación de
las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas aprobada
por Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Fundación de la Energía de
la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad
sostenible al trabajo” a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), y se amplía la dotación presupuestaria de
las Actuaciones 1 y 2 de dicho Programa-año 2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/524264).
Mediante el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, se reguló el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acordó la concesión
directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla. En dicho real decreto, se incluyeron las bases reguladoras que rigen las convocatorias de ayudas dirigidas a los destinatarios finales aprobadas y gestionadas por las comunidades autónomas.
En el apartado 7 del artículo 10 del citado Real Decreto, se establece que, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión,
los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actividad objeto de la ayuda a través de la presentación, al órgano competente de la comunidad autónoma, de la documentación establecida al efecto. No
se incluye, en la regulación del plazo de justificación previsto en el Real Decreto 569/2020,
precepto en contra relativo a la posibilidad de la ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mediante Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid, se convocó la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo” a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), y se amplía la dotación
presupuestaria de las Actuaciones 1 y 2 de dicho Programa–año 2020.
En el artículo 13 de la citada resolución, relativo a la justificación y pago de las ayudas,
se establece el plazo de doce meses para la justificación de la inversión realizada y, en su
apartado 2, la previsión de que dicho plazo de justificación pueda ser ampliado, de oficio o a
instancia de parte, en los términos establecidos en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un hecho notorio que, en la actualidad, se está produciendo un cierto colapso en la cadena de suministros del comercio internacional a raíz de la pandemia por COVID-19, que está
provocando, como nunca antes había sucedido, que los plazos de entrega de los materiales se
alarguen durante meses, lo que puede suponer que el plazo de doce meses establecido en la
convocatoria para justificar las inversiones no se cumpla por razones completamente ajenas a
los destinatarios últimos de los incentivos ligados al Programa MOVES II.
BOCM-20220113-26
BDNS (Identif.): 524264