D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220113-42)
Convenio – Adenda de 15 de diciembre de 2021, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares para el desarrollo del Programa de Atención en Drogodependencias en el ejercicio 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022
Pág. 145
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
42
ADENDA de 15 de diciembre de 2021, de prórroga del convenio de colaboración
entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios
Los Pinares para el desarrollo del Programa de Atención en Drogodependencias
en el ejercicio 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y
Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del
Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019 de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento
del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio
Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020,
por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra parte, doña Ana Belén Barbero Martín, Presidenta de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 1 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid, por el que se atribuye a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para formalizar los convenios de colaboración.
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para comprometerse y otorgar la presente prórroga del convenio de
colaboración suscrito, a cuyo efecto
MANIFIESTAN
Primero
Que la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares suscribieron, el 5 de febrero de 1993, un convenio para el desarrollo del Programa de
Atención a Drogodependientes en la Mancomunidad de Los Pinares, para llevar a cabo en
régimen de colaboración las acciones especificadas en el Programa de Atención en Drogodependencias reflejadas en el Anexo I de aquel convenio, el cual ha sido sucesivamente modificado y prorrogado hasta 2021.
Que en el momento actual y dado que el convenio se considera esencial para la eficiencia de la gestión pública, al facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos
que posibilitan la asistencia sanitaria a pacientes drogodependientes a nivel local, las partes acuerdan prorrogarlo según lo previsto en su cláusula decimosegunda.
En su virtud, las partes acuerdan suscribir la presente prórroga en base a las siguientes,
BOCM-20220113-42
Segundo
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42
ADENDA de 15 de diciembre de 2021, de prórroga del convenio de colaboración
entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios
Los Pinares para el desarrollo del Programa de Atención en Drogodependencias
en el ejercicio 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y
Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del
Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019 de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento
del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio
Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020,
por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra parte, doña Ana Belén Barbero Martín, Presidenta de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 1 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid, por el que se atribuye a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para formalizar los convenios de colaboración.
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para comprometerse y otorgar la presente prórroga del convenio de
colaboración suscrito, a cuyo efecto
MANIFIESTAN
Primero
Que la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares suscribieron, el 5 de febrero de 1993, un convenio para el desarrollo del Programa de
Atención a Drogodependientes en la Mancomunidad de Los Pinares, para llevar a cabo en
régimen de colaboración las acciones especificadas en el Programa de Atención en Drogodependencias reflejadas en el Anexo I de aquel convenio, el cual ha sido sucesivamente modificado y prorrogado hasta 2021.
Que en el momento actual y dado que el convenio se considera esencial para la eficiencia de la gestión pública, al facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos
que posibilitan la asistencia sanitaria a pacientes drogodependientes a nivel local, las partes acuerdan prorrogarlo según lo previsto en su cláusula decimosegunda.
En su virtud, las partes acuerdan suscribir la presente prórroga en base a las siguientes,
BOCM-20220113-42
Segundo