C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220113-28)
Adopción menores –  Orden 2078/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se establece el plazo y el procedimiento para la recepción de documentación, apertura de expedientes y aceptación de ofrecimientos para la adopción de personas menores de edad en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 10

JUEVES 13 DE ENERO DE 2022

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D) “Adopciones Especiales”
Aparte de las incógnitas y riesgos de salud asociados al desamparo que pueden presentar
todas las personas menores de edad adoptables ¿se ofrecen también para la adopción de
menores con especiales necesidades?
No. No nos ofrecemos para menores con discapacidades o enfermedades crónicas diagnosticadas
Sí, nuestro ofrecimiento está abierto a menores que puedan presentar necesidades especiales por
razón de (marcar todas las que proceda):



Discapacidad visual: pérdida total de visión o limitación severa de la capacidad
visual.



Discapacidad auditiva: pérdida total de audición o limitación severa de la
capacidad auditiva.



Grandes prematuros con mayor incertidumbre o riesgo en el desarrollo.



Enfermedades o malformaciones que afectan a su salud física pero no al
desarrollo intelectual, que precisen tratamientos médicos y/o quirúrgicos
(cardiopatías, malformaciones del sistema digestivo o excretor, labio
leporino/fisura palatina…).




Enfermedades crónicas de origen infeccioso (Hepatitis C, VIH…).
Discapacidades de carácter físico, dificultades del movimiento y desarrollo
muscular o esquelético (por parálisis cerebral, lesión medular, malformación o
falta de miembros…).



Trastornos del desarrollo cognitivo (discapacidad intelectual, capacidad
intelectual límite, retraso madurativo severo, daño neurológico).



Trastornos generalizados del desarrollo (trastornos del espectro del autismo y
otros), Trastornos de salud mental, Trastornos de la conducta.



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Modelo 514FA3

BOCM-20220113-28

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