Navalcarnero (BOCM-20220112-56)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022
Pág. 149
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
NAVALCARNERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Navalcarnero para el ejercicio 2022, aprobado por decreto 4744/2021, de 29 de diciembre.
Calendario fiscal para el ejercicio 2022
BOCM-20220112-56
En virtud de las facultades que al efecto me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la resolución 3428/2020, de 28 de septiembre, por la que se rectifica la resolución 2562/2019, de 10
de julio, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Navalcarnero, de delegación de
funciones en esta Concejalía de Hacienda, resuelvo:
Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Navalcarnero para el año 2022:
— Primer período del 1 de marzo al 13 de mayo 2022:
• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
• Tasa entrada de vehículos.
• Tasa recogida de basuras.
• Ocupación vía pública.
• Ocupación subsuelo.
— Segundo período del 1 de junio al 12 de agosto 2022:
• 50 por 100 impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
— Tercer período del 3 de octubre al 12 de diciembre 2022:
• 50 por 100 impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
• Impuesto sobre actividades económicas.
Los contribuyentes podrán realizar el pago de los recibos en las entidades bancarias
que se indician en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes, facilitándose duplicados de los mismos a los que no los hubiera recibido y así lo requieran en la Oficina de Recaudación sita en Travesía de la Doctora, número 18.
También se podrán efectuar el pago de los recibos y liquidaciones a través de la pasarela de pagos “on-line” en la web del Ayuntamiento de Navalcarnero mediante tarjeta de
crédito y débito.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Navalcarnero, a 29 de diciembre de 2021.—El concejal-delegado de Hacienda,
Juan Santos Benito Rodríguez.
(01/35.542/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 9
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AYUNTAMIENTO DE
56
NAVALCARNERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Navalcarnero para el ejercicio 2022, aprobado por decreto 4744/2021, de 29 de diciembre.
Calendario fiscal para el ejercicio 2022
BOCM-20220112-56
En virtud de las facultades que al efecto me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la resolución 3428/2020, de 28 de septiembre, por la que se rectifica la resolución 2562/2019, de 10
de julio, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Navalcarnero, de delegación de
funciones en esta Concejalía de Hacienda, resuelvo:
Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Navalcarnero para el año 2022:
— Primer período del 1 de marzo al 13 de mayo 2022:
• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
• Tasa entrada de vehículos.
• Tasa recogida de basuras.
• Ocupación vía pública.
• Ocupación subsuelo.
— Segundo período del 1 de junio al 12 de agosto 2022:
• 50 por 100 impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
— Tercer período del 3 de octubre al 12 de diciembre 2022:
• 50 por 100 impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
• Impuesto sobre actividades económicas.
Los contribuyentes podrán realizar el pago de los recibos en las entidades bancarias
que se indician en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes, facilitándose duplicados de los mismos a los que no los hubiera recibido y así lo requieran en la Oficina de Recaudación sita en Travesía de la Doctora, número 18.
También se podrán efectuar el pago de los recibos y liquidaciones a través de la pasarela de pagos “on-line” en la web del Ayuntamiento de Navalcarnero mediante tarjeta de
crédito y débito.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Navalcarnero, a 29 de diciembre de 2021.—El concejal-delegado de Hacienda,
Juan Santos Benito Rodríguez.
(01/35.542/21)
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