Leganés (BOCM-20220112-55)
Régimen económico. Bases concurso carnaval
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B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022

Acerca de los premios a los que se opte:
— No se podrá obtener el primer premio Grupo y Comparsa simultáneamente, aunque no es incompatible con los premios de las otras categorías.
— La Junta Municipal de La Fortuna, Ayuntamiento de Leganés, queda eximida de toda
responsabilidad en la distribución de los premios entre los miembros del grupo.
Base 6.a Composición del jurado.—1. Se formará un jurado compuesto de tres a
cinco miembros, de los cuales uno al menos será representante el Ayuntamiento y actuará
como secretario/secretaria, con voz pero sin voto.
2. Cada miembro del jurado puntuará de 1 a 5 (de mala a muy buena) las distintas
categorías de participación. Se valorará: Actuación carnavalesca: caracterizado por elementos de transgresión y desenfreno propios de esta fiesta, tanto en vestuario, como carroza o similiar. O, por lucimiento: apuesta por el folclore o identidad propia (tradiciones, costrumbres…).
3. La selección de los ganadores será competencia exclusiva del jurado, que emitirá
su fallo de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases, del que se levantará el correspondiente acta constando la puntuación obtenida en cada una de las categorías
y los premiados.
4. El fallo del Jurado tendrá carácter definitivo e inapelable, pudiendo declarar desierto algún o algunos premios y adoptar las medidas oportunas y/o a descalificar, en su
caso, a los participantes que incumplan con algún punto de las bases durante el transcurso
del concurso.
5. El fallo del jurado hará mención de cada una de las modalidades definidas en las
presentes Bases, a los premios de cada modalidad, a la puntuación obtenida y al ganador o
ganadores y se dará a conocer en la entrega de premios correspondiente.
6. El jurado velará por el estricto cumplimiento de las presentes bases, aclarando e interviniendo sobre cualquier duda que pueda presentarse sobre la interpretación de las mismas.
Base 7.a Criterios de valoración.—Cada miembro del jurado valorará de forma global los siguientes criterios:
— Originalidad/vistosidad, de 1 a 5 puntos.
— Música, de 1 a 5 puntos.
— Temática, adecuación del disfraz al tema que lucen, de 1 a 5 puntos.
— Animación durante el desfile de 1 a 5 puntos.
— Coreografía en el desfile y baile final en el recinto ferial, de 1 a 5 puntos.
— Organización y coordinación de la entidad, de 1 a 5 puntos.
Además, en el entierro de la Sardinas se valorará la:
— Organización del velorio y acompañamiento: presentación, canciones, lloros, lágrimas y muestras de dolor que serán evaluados durante el desfile de 1 a 5 puntos.
No se valorarán las actuaciones en el escenario durante la entrega de premios, ya que
son optativas.
Base 8.a Penalizaciones e incumplimientos.—Se penalizará sin premio en el Carnaval, siendo motivo de expulsión, a cualquier grupo o Comparsa en el que el número de participantes no esté acorde con lo que establecen las bases.
Se penalizará a cualquier grupo, comparsa, carroza que no esté preparada en la columna
del desfile a la hora del inicio, esta penalización estará baremada entre 3 y 6 puntos negativos.
El jurado podrá revocar cualquiera de los premios en caso de detectar alguna irregularidad dentro del concurso.
Por la Junta de Distrito de La Fortuna, se podrá solicitar cuanta documentación sea necesaria para justificar la realización de las carrozas, trajes, etc.
El fallo del jurado será inapelable.
Base 9.a Información y publicidad.—La publicación de las presentes bases se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicarán en el
tablón de anuncios de la Junta Municipal de La Fortuna y la página web del Ayuntamiento: www.leganes.org
La información relativa al mismo se facilitará desde la Junta Municipal de Distrito de
La Fortuna, calle San Amado, número 20, en el teléfono 912 489 686.
Base 10.a Aspectos legales.—El Ayuntamiento de Leganés podrá, en el caso de detectar un uso fraudulento del certamen, modificar las presentes bases en aquellas disposiciones que fueran pertinentes para lograr el correcto funcionamiento y desarrollo del mis-

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