Madrid número 11 (BOCM-20220112-70)
Procedimiento 988/2021
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022
Pág. 171
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
70
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 988/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MARIA DEL MAR PERTUSA GARCIA frente a FINANCIAL LED, S.L. sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 379/2021
En la Villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita en
funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos
Nº 988/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. MARIA DEL MAR
PERTUSA GARCIA, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado Sr. Navarrete Paniagua, y la empresa FINANCIAL LED, S.L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citada el Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. MARIA DEL MAR PERTUSA GARCIA, frente a la empresa FINANCIAL LED, S.L. sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con efectos del 14.08.2021, condenando a la demandada a que, a su libre elección, lo readmita en
su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe
de 1.186,68 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-0988-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de
pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que
BOCM-20220112-70
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022
Pág. 171
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
70
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 988/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MARIA DEL MAR PERTUSA GARCIA frente a FINANCIAL LED, S.L. sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 379/2021
En la Villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita en
funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos
Nº 988/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. MARIA DEL MAR
PERTUSA GARCIA, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado Sr. Navarrete Paniagua, y la empresa FINANCIAL LED, S.L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citada el Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. MARIA DEL MAR PERTUSA GARCIA, frente a la empresa FINANCIAL LED, S.L. sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con efectos del 14.08.2021, condenando a la demandada a que, a su libre elección, lo readmita en
su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe
de 1.186,68 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-0988-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de
pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que
BOCM-20220112-70
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.