Madrid número 38 (BOCM-20220112-78)
Procedimiento 963/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 9

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78

MADRID NÚMERO 38
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social n° 38 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 963/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARTA TABOADA LAZARO frente a ROMAR 2 NUEVOS
PROYECTOS, SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 398/2021
En la Ciudad de Madrid, a 21 de diciembre de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López,
los precedentes autos de Juicio de Despido número 963/2021 seguidos a instancia de Dª
MARTA TABOADA LÁZARO, asistida del letrado Sr. Echarry Gutiérrez frente a ROMAR 2 NUEVOS PROYECTOS S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA,
representado por Dª. Silvia Castillo Morcillo, sobre despido y cantidad;
EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
FALLO

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2708-0000-61-0963-21 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el
importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el
que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

BOCM-20220112-78

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª
MARTA TABOADA LÁZARO, frente a ROMAR 2 NUEVOS PROYECTOS S.L, que no
comparece, con intervención del FOGASA, sobre Despido y cantidad:
-Declaro la improcedencia del despido de Dª MARTA TABOADA LÁZARO y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 21 diciembre de 2021, y en consecuencia debo condenar y condeno a ROMAR 2 NUEVOS PROYECTOS S.L a que abone a la actora la suma de 2.158,11 euros en concepto de indemnización y 3.531,78 euros
brutos en concepto de salarios de tramitación. Sin perjuicio en su caso, de descontar los salarios percibidos en caso de prestación de servicios para un tercero, así como los periodos
de incapacidad temporal de la trabajadora, las prestaciones percibidas incompatibles con la
percepción de salario, entre ellas la prestación por desempleo, de conformidad esta última,
con la previsión del artículo 268.5 b) de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por
Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.
-Condeno a a ROMAR 2 NUEVOS PROYECTOS S.L a satisfacer a Dª MARTA TABOADA LÁZARO la suma de 224,24 euros brutos en concepto de retribuciones impagadas, más 6,14 euros de intereses de demora.
-El FOGASA estará a lo resuelto en esta sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad
que le pudiera corresponder en los términos y con los límites del Art. 33 ET.