Madrid número 11 (BOCM-20220112-69)
Procedimiento 960/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022
Pág. 169
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
69
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 960/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. BEATRIZ GARCIA GONZALEZ frente a UNIDAD CIENCIAS NEUROLOGICAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 410/2021
En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos
Nº 960/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. BEATRIZ GARCIA
GONZÁLEZ, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado Sr. Calvo
Mino, y la empresa UNIDAD CIENCIAS NEUROLOGICAS, S.L., como demandada, que
dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citada el Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. BEATRIZ GARCIA GONZÁLEZ,
frente a la empresa UNIDAD CIENCIAS NEUROLOGICAS, S.L. sobre Despido, debo
declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con efectos del 30.07.2021, condenando a la demandada a que, a su libre elección,
la readmita en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 36.521,87 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-0960-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de
pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que
comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada
al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el im-
BOCM-20220112-69
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022
Pág. 169
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
69
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 960/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. BEATRIZ GARCIA GONZALEZ frente a UNIDAD CIENCIAS NEUROLOGICAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 410/2021
En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos
Nº 960/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. BEATRIZ GARCIA
GONZÁLEZ, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado Sr. Calvo
Mino, y la empresa UNIDAD CIENCIAS NEUROLOGICAS, S.L., como demandada, que
dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citada el Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. BEATRIZ GARCIA GONZÁLEZ,
frente a la empresa UNIDAD CIENCIAS NEUROLOGICAS, S.L. sobre Despido, debo
declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con efectos del 30.07.2021, condenando a la demandada a que, a su libre elección,
la readmita en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 36.521,87 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-0960-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de
pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que
comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada
al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el im-
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Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.