Madrid número 39 (BOCM-20220112-79)
Procedimiento 548/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 9
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 548/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. LUIS ALBERTO ALVARO FERNANDEZ frente a SERVICIOS Y
CONSERJERIA AUXER, S.L., GEA FACILITY SERVICES SL, FOGASA y AUXER
CONSEJERIA Y LIMPIEZA S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
DESESTIMANDO la demanda formulada por D. LUIS ALBERTO ÁLVARO FERNANDEZ contra la Empresa AUXER CONSERJERÍA Y LIMPIEZA, S.L sobre DESPIDO, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas
en su contra.
ESTIMANDO la demanda formulada por D. LUIS ALBERTO ÁLVARO FERNANDEZ contra la Empresa GEA FACILITY SERVICES, S.L sobre DESPIDO, debo declarar
y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido articulado sobre dicho trabajador el
15.04.2021, CONDENANDO a dicha mercantil a que, a su libre elección, lo readmita en
su anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que disfrutaba con anterioridad a
su despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 501,03 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma. Se advierte al recurrente que no fuese
trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho
de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
nº 4283-0000-61-0548-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una
prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar
certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que
hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
BOCM-20220112-79
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 9
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 548/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. LUIS ALBERTO ALVARO FERNANDEZ frente a SERVICIOS Y
CONSERJERIA AUXER, S.L., GEA FACILITY SERVICES SL, FOGASA y AUXER
CONSEJERIA Y LIMPIEZA S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
DESESTIMANDO la demanda formulada por D. LUIS ALBERTO ÁLVARO FERNANDEZ contra la Empresa AUXER CONSERJERÍA Y LIMPIEZA, S.L sobre DESPIDO, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas
en su contra.
ESTIMANDO la demanda formulada por D. LUIS ALBERTO ÁLVARO FERNANDEZ contra la Empresa GEA FACILITY SERVICES, S.L sobre DESPIDO, debo declarar
y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido articulado sobre dicho trabajador el
15.04.2021, CONDENANDO a dicha mercantil a que, a su libre elección, lo readmita en
su anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que disfrutaba con anterioridad a
su despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 501,03 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma. Se advierte al recurrente que no fuese
trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho
de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
nº 4283-0000-61-0548-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una
prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar
certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que
hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
BOCM-20220112-79
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.