Madrid número 25 (BOCM-20220112-63)
Procedimiento 240/2021
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 9

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
63

MADRID NÚMERO 25
EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón, de Justicia del Juzgado de la
Instancia n° 25 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 240/2021 instados por Procurador D./Dña. MONTSERRAT GOMEZ HERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. FRANCISCO DE BORJA CARVAJAL
MARTIN contra D./Dña., MIGUEL ANGEL CAME PAREDES en reclamación de demandado, en los que se ha dictado en fecha 22/12/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por D. FRANCISCO DE
BORJA CARVAJAL MARTÍN representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.
Montserrat Gómez Hernández contra D. MIGUEL ÁNGEL CAME PAREDES en situación de rebeldía procesal debo DECLARAR Y DECLARO DISUELTO por DIVORCIO el
matrimonio formado por los cónyuges D. FRANCISCO DE BORJA CARVAJAL MARTIN y D. MIGUEL ÁNGEL CAME PAREDES y celebrado en Madrid el día 21 de junio
de 2014 con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación
de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al
otro, y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y en especial las siguientes medidas complementarias:
1.- La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación
podrá llevarse a través del procedimiento correspondiente,
No se hace especial pronunciamiento en cuanto las costas causadas.
Remítase, mediante oficio, testimonio de esta resolución al Encargado del Registro
Civil en que conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN que habrá de interponerse en este Juzgado en el
plazo de VEINTE días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de
inadmisión.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. MIGUEL ANGEL CAME PAREDES y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la
LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220112-63

EL/LA LETRADO/A D LA AD NISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/34.978/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791