C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220112-28)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 2903/2021, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 9

MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022

Pág. 89

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
28

EXTRACTO de la Orden 2903/2021, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan para el año 2022
las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado.
BDNS (604049)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Primero
Beneficiarios
Los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
El fomento de la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de
Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 453/2019, de 4 de octubre,
de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras
agrarias cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por
la Administración General del Estado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 233, de 24 de octubre de 2019).
Cuarto
El volumen máximo de inversión subvencionable será 300.000 euros, excepto para Sociedades Agrarias de Transformación y Cooperativas Agrarias que será de 500.000 euros.
La inversión máxima subvencionable podrá aumentarse a razón de 100.000 euros por la
creación de cada puesto de trabajo indefinido a tiempo completo.
La cuantía básica de la ayuda será del 40 por ciento del total de la inversión subvencionable. La cuantía básica del 40 por ciento podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 90 por cien en
los casos en los que el solicitante sea un joven agricultor que se hayan instalado durante los
cinco años anteriores, se realicen inversiones colectivas, la inversión se realice en zonas incluidas en el Anexo I de la orden o en el caso de inversiones relacionadas con las operaciones contempladas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica)
del Reglamento (UE) número 1305/2013.

BOCM-20220112-28

Cuantía y financiación de las ayudas