D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220112-39)
Convenio – Convenio de 26 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y la Universidad Complutense de Madrid, por el que se concede una subvención para la financiación de los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario Único madrileño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022
Pág. 115
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
39
CONVENIO de 26 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y la
Universidad Complutense de Madrid, por el que se concede una subvención para
la financiación de los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario
Único madrileño.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Enrique Ossorio Crespo, en su condición
de Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid,
en virtud de su nombramiento por Decreto 44/2021, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio), de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Y de la otra, el excelentísimo señor don Joaquín Goyache Goñi, como Rector Magnífico
de la Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto 46/2019, de 21 de mayo
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 23 de mayo), en nombre
y representación de la citada Universidad, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para formalizar
el presente convenio, y de común acuerdo
EXPONEN
Primero
El artículo 29 de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A lo anterior hay que añadir lo expresamente regulado en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, la cual, en su artículo 2, define los fines que abarca la coordinación
universitaria.
La Administración de la Comunidad de Madrid, junto con las universidades públicas
de su ámbito competencial, consideran esencial el mantenimiento del Distrito Universitario Único. La existencia del Distrito Universitario Único redunda en una mejora de la atención al estudiante, al mantener un único punto de solicitud de plaza y un sistema de asignación transparente, eficaz y coordinado para el acceso a los estudios de Grado.
Asimismo, el Distrito Universitario Único potencia la presencia del Espacio Madrileño de Educación Superior dentro del sistema universitario español, así como promocionar
los estudios de Grado de las universidades madrileñas a fin de incrementar el interés de los
estudiantes nacionales e internacionales por la oferta de las Universidades Públicas de
Madrid.
Tercero
Tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que
se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, “Corresponde a las Universidades adoptar cuantas decisiones sean necesarias para la aplicación de los procedimientos de admisión regulados en el
BOCM-20220112-39
Segundo
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022
Pág. 115
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Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
39
CONVENIO de 26 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y la
Universidad Complutense de Madrid, por el que se concede una subvención para
la financiación de los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario
Único madrileño.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Enrique Ossorio Crespo, en su condición
de Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid,
en virtud de su nombramiento por Decreto 44/2021, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio), de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Y de la otra, el excelentísimo señor don Joaquín Goyache Goñi, como Rector Magnífico
de la Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto 46/2019, de 21 de mayo
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 23 de mayo), en nombre
y representación de la citada Universidad, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para formalizar
el presente convenio, y de común acuerdo
EXPONEN
Primero
El artículo 29 de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A lo anterior hay que añadir lo expresamente regulado en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, la cual, en su artículo 2, define los fines que abarca la coordinación
universitaria.
La Administración de la Comunidad de Madrid, junto con las universidades públicas
de su ámbito competencial, consideran esencial el mantenimiento del Distrito Universitario Único. La existencia del Distrito Universitario Único redunda en una mejora de la atención al estudiante, al mantener un único punto de solicitud de plaza y un sistema de asignación transparente, eficaz y coordinado para el acceso a los estudios de Grado.
Asimismo, el Distrito Universitario Único potencia la presencia del Espacio Madrileño de Educación Superior dentro del sistema universitario español, así como promocionar
los estudios de Grado de las universidades madrileñas a fin de incrementar el interés de los
estudiantes nacionales e internacionales por la oferta de las Universidades Públicas de
Madrid.
Tercero
Tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que
se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, “Corresponde a las Universidades adoptar cuantas decisiones sean necesarias para la aplicación de los procedimientos de admisión regulados en el
BOCM-20220112-39
Segundo