Chapinería (BOCM-20220111-39)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 298

MARTES 11 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 8

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39

CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 9 de noviembre
de 2021, sobre el expediente de modificación de créditos número 15/2021 en la modalidad
de suplementos de créditos con cargo al remanente de tesorería para gastos generales del
ejercicio anterior, que se hace público como sigue a continuación:
CAPÍTULOS EN INCREMENTO
CAPÍTULOS

DENOMINACIÓN

2

GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

6

INVERSIONES REALES

IMPORTE
32.600,00 €
6.000,00 €

TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

38.600,00 €

PARTIDA

CONCEPTO PRESUPUESTARIO

C. INICIAL

GENERADO

TOTAL

87000

REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES

0

34.600,00 €

34.600,00 €

0

38.600,00 €

38.600,00 €

TOTAL INGRESOS

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
Chapinería, a 28 de diciembre de 2021.—La concejala de Economía y Hacienda, María José Rodrigo San Martín.
(03/35.400/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220111-39

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio anterior, en los siguientes términos: