B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220111-6)
Plan de formación –  Resolución de 21 diciembre de 2021, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2022 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 8

las acciones y recursos no certificables del proyecto de autoformación, por el contrario, no
aparecen recogidos en dicho Anexo II y son los que se encuentran alojados con tal carácter
en el Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (forMadrid).
2. A lo largo del período de efectos de este plan, la oferta formativa integrada en el
proyecto de autoformación se podrá ampliar y completar con las acciones que, en cada caso,
se aprueben mediante resolución de la Dirección General de Función Pública. Estas nuevas
acciones se publicitarán a través del Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid
(forMadrid), tanto si tienen carácter certificable como si carecen de él.
3. Para cada actividad formativa se recogerá una ficha descriptiva, que servirá de
guía de estudio para el alumno, donde se especificará si es certificable, los destinatarios,
contenidos, objetivos de aprendizaje y, en su caso, el número de plazas disponibles o, de
proceder en alguna de ellas, su incompatibilidad con la realización de otro curso de formación reglada.
Sexto
Procedimiento de participación
1. Salvo que específicamente se establezca lo contrario, todos los empleados públicos
que deseen participar en las actividades del proyecto de autoformación y que cumplan con los
requisitos exigidos, en su caso, pueden hacerlo sin pasar por un proceso de selección previo.
La inscripción para el acceso a las actividades formativas podrá hacerse con carácter
general en cualquier momento a partir de su puesta a disposición en el Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid y mientras se encuentren allí disponibles, sin limitaciones de fechas ni horarios. No obstante, la matrícula de los empleados públicos que pertenezcan a las Universidades Públicas Madrileñas o a los Ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid, se realizará a través de sus coordinadores de formación, y la inscripción tendrá la
validez temporal necesaria para la realización del curso.
En estos supuestos, una vez dado de alta el empleado público en el Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (forMadrid) (https://campusmadrid.csod.com), sólo deberá inscribirse en la correspondiente zona de matrícula para poder acceder de manera inmediata a los contenidos de la actividad formativa de que se trate.
2. No obstante lo anterior, cuando exista un número de plazas limitadas para realizar
la actividad formativa correspondiente, la inscripción y participación, en su caso, en la misma requerirá la presentación de solicitud y la selección del alumnado, en los términos establecidos en los apartados sexto, séptimo, octavo y noveno de la presente Resolución.
3. Con carácter ordinario cada empleado público determinará el número de actividades
del proyecto de autoformación en las que opte por inscribirse durante el año, sin límite alguno y, sin perjuicio de que se pueda establecer alguna de ellas como de carácter obligatorio.
4. La participación en las actividades de este programa también será compatible con
la realización de cualquier otra de las previstas como formación reglada incluidas en el presente plan de formación, salvo que expresamente se establezca lo contrario a efectos de obtener la correspondiente certificación por concurrir en ambas una identidad de contenidos.
Séptimo
1. La superación de las acciones formativas incluidas en el proyecto de autoformación únicamente permitirá la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento, en el caso en que así esté previsto en el Anexo II de este plan o en la resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se proceda a su aprobación.
2. La obtención del certificado de aprovechamiento, en los cursos en que así esté previsto, requerirá el cumplimiento de las dos condiciones siguientes, de carácter concurrente:
a) Haber completado el desarrollo del contenido previsto para la acción formativa,
incluidas en su caso las pruebas o cuestionarios de auto evaluación que en ella se
integren. En el Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (forMadrid)
cada alumno podrá comprobar si ha completado esta primera condición.
b) Superar la prueba de evaluación final. De ordinario, esta prueba estará constituida
por un cuestionario de evaluación formado por el número de preguntas tipo test que
así se determine, con respuestas alternativas, basadas en el contenido del curso.
Para realizarlo se dispondrá de un único intento, debiéndose contestar correctamente al menos el 50% de las preguntas formuladas, en un plazo máximo estable-

BOCM-20220111-6

Certificado de aprovechamiento