Madrid (BOCM-20220111-35)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Viceacaldía. Organización y competencias del Área de Economía, Innovación y Empleo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 8
BOCM-20220111-35
Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 10.o se modifica el punto 2.2 y se añade un nuevo punto 2.3, que
quedan redactados en los siguientes términos:
“2.2. Promover la innovación en la ciudad de Madrid mediante la creación de espacios para la realización de pruebas, ensayos de investigación y experiencias piloto en vías
públicas urbanas”.
“2.3. Coordinar las estrategias municipales de fomento del emprendimiento y de
apoyo a las PYMES y empresas en la ciudad de Madrid”.
Dos.—En el apartado 11.o se modifica el punto 2.2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2.2. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas:
a) Otorgar la autorización para la realización de pruebas, ensayos de investigación y
experiencias piloto en vías públicas urbanas.
b) Otorgar las autorizaciones de uso de los locales de los viveros de empresas”.
Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando
y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de
competencias.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado
del mismo.
Madrid, a 29 de diciembre de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/35.462/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 11 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 8
BOCM-20220111-35
Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 10.o se modifica el punto 2.2 y se añade un nuevo punto 2.3, que
quedan redactados en los siguientes términos:
“2.2. Promover la innovación en la ciudad de Madrid mediante la creación de espacios para la realización de pruebas, ensayos de investigación y experiencias piloto en vías
públicas urbanas”.
“2.3. Coordinar las estrategias municipales de fomento del emprendimiento y de
apoyo a las PYMES y empresas en la ciudad de Madrid”.
Dos.—En el apartado 11.o se modifica el punto 2.2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2.2. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas:
a) Otorgar la autorización para la realización de pruebas, ensayos de investigación y
experiencias piloto en vías públicas urbanas.
b) Otorgar las autorizaciones de uso de los locales de los viveros de empresas”.
Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando
y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de
competencias.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado
del mismo.
Madrid, a 29 de diciembre de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/35.462/21)
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ISSN 1989-4791