Madrid (BOCM-20220110-63)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Proyecto reparcelación
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
BOCM-20220110-63
Anuncio de aprobación del Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Medina”.—Expte.: 711/2019/20711.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2021 adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Resolver las alegaciones formuladas al Proyecto de Reparcelación del
Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Medina”, promovido por la Junta de compensación del ámbito, en los términos del informe de la Dirección General de Gestión Urbanística de 24 de noviembre de 2021.
Segundo.—Aprobar el Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Medina”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en los términos del informe de la Dirección General de Gestión Urbanística de 24 de noviembre de 2021.
Tercero.—Notificar el presente acuerdo a todas las personas afectadas y publicarlo en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y en uno de los diarios de mayor difusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto”.
Lo que se publica para general conocimiento, significando que este Acuerdo pone fin
a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en
el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde
el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 15 de diciembre de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/34.990/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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URBANISMO
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BOCM-20220110-63
Anuncio de aprobación del Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Medina”.—Expte.: 711/2019/20711.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2021 adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Resolver las alegaciones formuladas al Proyecto de Reparcelación del
Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Medina”, promovido por la Junta de compensación del ámbito, en los términos del informe de la Dirección General de Gestión Urbanística de 24 de noviembre de 2021.
Segundo.—Aprobar el Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Medina”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en los términos del informe de la Dirección General de Gestión Urbanística de 24 de noviembre de 2021.
Tercero.—Notificar el presente acuerdo a todas las personas afectadas y publicarlo en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y en uno de los diarios de mayor difusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto”.
Lo que se publica para general conocimiento, significando que este Acuerdo pone fin
a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en
el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde
el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 15 de diciembre de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/34.990/21)
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