Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20220110-73)
Régimen económico. Ordenanza tasa utilización edificios municipales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA
DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220110-73
En el Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su
sesión celebrada con fecha 28 de diciembre de 2021, acordó el establecimiento, imposición
y regulación provisional de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
El texto íntegro de la citada ordenanza estará expuesto en la web municipal
www.gargantillaypinilla.madrid
Lo que se hace público para su general conocimiento y para que todos aquellos que se
consideren interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en la
Secretaría del Ayuntamiento, donde la citada ordenanza permanecerá expuesta al público
durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; todo ello, de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Gargantilla del Lozoya, a 28 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael
García Gutiérrez.
(03/35.383/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 7
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AYUNTAMIENTO DE
73
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DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220110-73
En el Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su
sesión celebrada con fecha 28 de diciembre de 2021, acordó el establecimiento, imposición
y regulación provisional de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
El texto íntegro de la citada ordenanza estará expuesto en la web municipal
www.gargantillaypinilla.madrid
Lo que se hace público para su general conocimiento y para que todos aquellos que se
consideren interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en la
Secretaría del Ayuntamiento, donde la citada ordenanza permanecerá expuesta al público
durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; todo ello, de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Gargantilla del Lozoya, a 28 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael
García Gutiérrez.
(03/35.383/21)
http://www.bocm.es
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