C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220110-21)
Pruebas titulación académica – Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2022 las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 81
5. Cada centro deberá exponer en su tablón de anuncios y en su página web, con la
debida antelación, el calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios
que integran las pruebas en cada convocatoria.
6. Las pruebas serán aplicadas, corregidas y calificadas por los profesores de los centros en que se realicen, y que tengan asignados los ámbitos y módulos correspondientes del
Nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.
7. En la aplicación de las pruebas los centros implementarán las medidas previstas
por la correspondiente Dirección de Área Territorial para aquellos aspirantes que hayan
acreditado algún tipo de discapacidad.
8. Los centros pondrán a disposición de los aspirantes el resultado de las calificaciones obtenidas el día 31 de marzo de 2022 para la primera convocatoria, y el 16 de junio
de 2022 para la segunda convocatoria, siempre respetando la normativa sobre Protección
de Datos de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Evaluación, titulación y certificación de las pruebas
1. La evaluación y calificación de las pruebas se llevará a cabo de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 de la Orden 2649/2017, de 17 de julio.
2. Las reclamaciones a las calificaciones otorgadas se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden 2649/2017, de 17 de julio.
3. Las condiciones de titulación serán las establecidas en el artículo 17.1 de la Orden 2649/2017, de 17 de julio.
4. El centro facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la que se exprese esta circunstancia. Asimismo, a los aspirantes que no puedan ser propuestos para la expedición del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el centro les facilitará una certificación, en la que se especifiquen los ámbitos superados y sus calificaciones, así como los
declarados exentos, en su caso, y aquellos superados mediante pruebas libres con carácter
previo, en los que asimismo figurará la calificación obtenida. Dichas certificaciones serán
emitidas por el secretario del centro en que se hayan realizado las pruebas y llevarán el visto bueno del director. Estas certificaciones serán expedidas en el plazo de diez días hábiles
desde la consideración como definitivas de las calificaciones obtenidas por los candidatos.
5. Finalizado todo el proceso de celebración de las pruebas, el director del centro remitirá a la Dirección de Área Territorial correspondiente los datos estadísticos resultantes.
Una vez recibidos, cada Dirección de Área Territorial, en el plazo de un mes, remitirá a la
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
los datos estadísticos generales correspondientes a su ámbito de gestión. Dicha Dirección
General establecerá los modelos en que remitirán los datos estadísticos tanto los centros
como las Direcciones de Área Territorial.
Noveno
Expedición de títulos
Los aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a los
que se refiere el apartado octavo.3 de esta resolución podrán solicitar a través del centro en
el que realizaron las pruebas la expedición del mismo.
Décimo
La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial establecerá los modelos de actas, de certificados y de la documentación necesaria
para el desarrollo de las pruebas.
Undécimo
Asesoramiento, apoyo y difusión
1. Las Direcciones de Área Territorial prestarán el necesario asesoramiento y apoyo
a los centros que hayan de realizar las pruebas para el correcto desarrollo de las mismas.
BOCM-20220110-21
Modelos de documentos
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 81
5. Cada centro deberá exponer en su tablón de anuncios y en su página web, con la
debida antelación, el calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios
que integran las pruebas en cada convocatoria.
6. Las pruebas serán aplicadas, corregidas y calificadas por los profesores de los centros en que se realicen, y que tengan asignados los ámbitos y módulos correspondientes del
Nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.
7. En la aplicación de las pruebas los centros implementarán las medidas previstas
por la correspondiente Dirección de Área Territorial para aquellos aspirantes que hayan
acreditado algún tipo de discapacidad.
8. Los centros pondrán a disposición de los aspirantes el resultado de las calificaciones obtenidas el día 31 de marzo de 2022 para la primera convocatoria, y el 16 de junio
de 2022 para la segunda convocatoria, siempre respetando la normativa sobre Protección
de Datos de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Evaluación, titulación y certificación de las pruebas
1. La evaluación y calificación de las pruebas se llevará a cabo de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 de la Orden 2649/2017, de 17 de julio.
2. Las reclamaciones a las calificaciones otorgadas se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden 2649/2017, de 17 de julio.
3. Las condiciones de titulación serán las establecidas en el artículo 17.1 de la Orden 2649/2017, de 17 de julio.
4. El centro facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la que se exprese esta circunstancia. Asimismo, a los aspirantes que no puedan ser propuestos para la expedición del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el centro les facilitará una certificación, en la que se especifiquen los ámbitos superados y sus calificaciones, así como los
declarados exentos, en su caso, y aquellos superados mediante pruebas libres con carácter
previo, en los que asimismo figurará la calificación obtenida. Dichas certificaciones serán
emitidas por el secretario del centro en que se hayan realizado las pruebas y llevarán el visto bueno del director. Estas certificaciones serán expedidas en el plazo de diez días hábiles
desde la consideración como definitivas de las calificaciones obtenidas por los candidatos.
5. Finalizado todo el proceso de celebración de las pruebas, el director del centro remitirá a la Dirección de Área Territorial correspondiente los datos estadísticos resultantes.
Una vez recibidos, cada Dirección de Área Territorial, en el plazo de un mes, remitirá a la
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
los datos estadísticos generales correspondientes a su ámbito de gestión. Dicha Dirección
General establecerá los modelos en que remitirán los datos estadísticos tanto los centros
como las Direcciones de Área Territorial.
Noveno
Expedición de títulos
Los aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a los
que se refiere el apartado octavo.3 de esta resolución podrán solicitar a través del centro en
el que realizaron las pruebas la expedición del mismo.
Décimo
La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial establecerá los modelos de actas, de certificados y de la documentación necesaria
para el desarrollo de las pruebas.
Undécimo
Asesoramiento, apoyo y difusión
1. Las Direcciones de Área Territorial prestarán el necesario asesoramiento y apoyo
a los centros que hayan de realizar las pruebas para el correcto desarrollo de las mismas.
BOCM-20220110-21
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