Móstoles número 1 (BOCM-20220110-99)
Procedimiento 452/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 452/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL VEITIA ZORRILLA frente a TOMAHAWK COMPLEMENTO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 369/2021 DE FECHA 16/12/2021
FALLO
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Daniel Veitia Zorrilla contra
Tomahaw Complemento S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre
las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Tomahaw Complemento S.L. a que abone al actor la indemnización de 2.924, 28 euros y los salarios de trámite a razón de 44, 31 euros diarios desde el día 29 de Abril de 2021 hasta la fecha de la
sentencia, descontando los salarios que ha percibido del 11 al 12 de Septiembre, del 9 al 10
de Octubre, del 13 al 14 de Noviembre, y del 11 al 13 de Diciembre de 2021 para Doña Graciela López Lucas, y el salario que percibe desde el 22 de Noviembre de 2021 para Elnur
Distribución S.L. si fueran iguales o superiores al salario de trámite, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Daniel Veitia
Zorrilla contra Tomahaw Complemento S.L., CONDENANDO a Tomahawk Complemento S.L. a pagar al demandante la cantidad de 898, 34 euros brutos más el 10 % de interés
por mora.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha
por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de
Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se
incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado
BOCM-20220110-99
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no
goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por
anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo
de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en
el Banco Santander, BAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente
2850- 0000- 00- 0452-21, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 452/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL VEITIA ZORRILLA frente a TOMAHAWK COMPLEMENTO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 369/2021 DE FECHA 16/12/2021
FALLO
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Daniel Veitia Zorrilla contra
Tomahaw Complemento S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre
las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Tomahaw Complemento S.L. a que abone al actor la indemnización de 2.924, 28 euros y los salarios de trámite a razón de 44, 31 euros diarios desde el día 29 de Abril de 2021 hasta la fecha de la
sentencia, descontando los salarios que ha percibido del 11 al 12 de Septiembre, del 9 al 10
de Octubre, del 13 al 14 de Noviembre, y del 11 al 13 de Diciembre de 2021 para Doña Graciela López Lucas, y el salario que percibe desde el 22 de Noviembre de 2021 para Elnur
Distribución S.L. si fueran iguales o superiores al salario de trámite, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Daniel Veitia
Zorrilla contra Tomahaw Complemento S.L., CONDENANDO a Tomahawk Complemento S.L. a pagar al demandante la cantidad de 898, 34 euros brutos más el 10 % de interés
por mora.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha
por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de
Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se
incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado
BOCM-20220110-99
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no
goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por
anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo
de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en
el Banco Santander, BAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente
2850- 0000- 00- 0452-21, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.