Madrid número 25 (BOCM-20220110-90)
Procedimiento 320/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
90
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la
Instancia n° 25 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 320/2021 instados por Procurador D./Dha. CARMEN ARMESTO TINOCO en nombre y representación
de D./Dña. CONCEPCION FERNANDEZ SUAREZ contra D./Dha. FELIX PARDO
PARDO en reclamación de demandado, en los que se ha dictado en fecha 16 de Diciembre
de 2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por DÑA. CONCEPCIÓN
FERNÁNDEZ SUÁREZ representada por la Procuradora de los Tribunales Dha. Carmen
Armesto Tinoco contra D. FÉLIX PARDO PARDO en situación de rebeldía procesal debo
ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas paterno filiales respecto del hijo menor
de edad común de la pareja:
1.- GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO MENOR, en favor de la madre manteniéndose la titularidad conjunta de la patria potestad atribuyendo el ejercicio exclusivo de la madre sobre aquellas cuestiones relativas a la escolaridad del hijo, documentación identilicativa, expedición de pasaporte o DNI, cambios de colegio y/o domicilio y cuestiones
médicas esenciales,
2.- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIÓN PATERNO FILIAL
será el que libremente determinen padre e hijo habida cuenta de la edad de éste último.
3.- En concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS del hijo el padre abonará la cantidad
mensual de SETENTA Y CINCO EUROS MENSUALES (75C); en doce meses que deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre( ES35 2038 1074 8530 0238 1688) y que deberá actualizarse anualmente
con efectos del 1 de enero de cada dio, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.
que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo similar que pueda sustituirle sin necesidad de requerimiento previo.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas dada la naturaleza pública
de los intereses en conflicto.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que
no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de prepararse en este
Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a partir de su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista
legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.
BOCM-20220110-90
4.- EN CUANTO A LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS del hijo educativos (como
son las actividades extraescolares, viajes de estudios, campamentos, excursiones, clases de
apoyo al estudio., y no lo son la matrícula, ni los libros o el material escolar, ni la ruta, ni
los uniformes, ni los gastos de comedor u otros gastos fijos del centro escolar, que forman
parte de la pensión de alimentos), médicos (tratamientos de larga duración, intervenciones
quirúrgicas .. .), odontológicos, oftalmológicos o farmacéuticos, (no cubiertos por seguro
público o privado)-serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores previa notificación
al otro de la causa que lo motiva, salvo supuestos de urgencia o en su defecto, autorización
judicial.
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
90
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la
Instancia n° 25 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 320/2021 instados por Procurador D./Dha. CARMEN ARMESTO TINOCO en nombre y representación
de D./Dña. CONCEPCION FERNANDEZ SUAREZ contra D./Dha. FELIX PARDO
PARDO en reclamación de demandado, en los que se ha dictado en fecha 16 de Diciembre
de 2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por DÑA. CONCEPCIÓN
FERNÁNDEZ SUÁREZ representada por la Procuradora de los Tribunales Dha. Carmen
Armesto Tinoco contra D. FÉLIX PARDO PARDO en situación de rebeldía procesal debo
ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas paterno filiales respecto del hijo menor
de edad común de la pareja:
1.- GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO MENOR, en favor de la madre manteniéndose la titularidad conjunta de la patria potestad atribuyendo el ejercicio exclusivo de la madre sobre aquellas cuestiones relativas a la escolaridad del hijo, documentación identilicativa, expedición de pasaporte o DNI, cambios de colegio y/o domicilio y cuestiones
médicas esenciales,
2.- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIÓN PATERNO FILIAL
será el que libremente determinen padre e hijo habida cuenta de la edad de éste último.
3.- En concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS del hijo el padre abonará la cantidad
mensual de SETENTA Y CINCO EUROS MENSUALES (75C); en doce meses que deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre( ES35 2038 1074 8530 0238 1688) y que deberá actualizarse anualmente
con efectos del 1 de enero de cada dio, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.
que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo similar que pueda sustituirle sin necesidad de requerimiento previo.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas dada la naturaleza pública
de los intereses en conflicto.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que
no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de prepararse en este
Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a partir de su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista
legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.
BOCM-20220110-90
4.- EN CUANTO A LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS del hijo educativos (como
son las actividades extraescolares, viajes de estudios, campamentos, excursiones, clases de
apoyo al estudio., y no lo son la matrícula, ni los libros o el material escolar, ni la ruta, ni
los uniformes, ni los gastos de comedor u otros gastos fijos del centro escolar, que forman
parte de la pensión de alimentos), médicos (tratamientos de larga duración, intervenciones
quirúrgicas .. .), odontológicos, oftalmológicos o farmacéuticos, (no cubiertos por seguro
público o privado)-serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores previa notificación
al otro de la causa que lo motiva, salvo supuestos de urgencia o en su defecto, autorización
judicial.