C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220110-19)
Plan estratégico subvenciones – Orden 3729/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden 3613/2021, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios en el curso 2020-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 51
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
19
ORDEN 3729/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden 3613/2021,
de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz
del Gobierno, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de
subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios en el curso 2020-2021.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, disponen que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes
que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar
en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad a realizar.
Mediante Orden 3613/2021, de 13 de diciembre, se ha aprobado el plan estratégico
para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y
exenciones en el pago de los precios públicos universitarios en el curso 2020-2021.
El importe de la subvención a conceder a cada universidad pública es el correspondiente al cálculo realizado teniendo en cuenta las cantidades dejadas de percibir en el curso 2020-2021. Dicho cálculo se fundamenta en las certificaciones y los listados nominativos de cada universidad pública.
Cambios sobrevenidos en la documentación aportada por las universidades motivan la
necesidad de modificar el apartado 3 “Costes de realización” del plan estratégico aprobado
por la Orden 3613/2021, de 13 de diciembre, para actualizar el importe de la subvención
que corresponde abonar.
Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confieren el artículo 41.l)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavocía,
Modificar el apartado 3 del anexo de la Orden 3613/2021, de 13 de diciembre, por la
que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios
en el curso 2020-2021, que queda redactado en los siguientes términos:
3. Costes de realización.
El importe de la subvención a conceder a cada universidad pública es el correspondiente al cálculo realizado teniendo en cuenta las cantidades dejadas de percibir en el curso 2020-2021.
Dicho cálculo se fundamenta en las certificaciones y los listados nominativos de cada
universidad pública relativos a los estudiantes que se han beneficiado en dicho curso de reducciones en los precios de matrícula; de exenciones y bonificaciones derivadas de los conceptos de víctimas de actos terroristas, Premio extraordinario de Bachillerato, discapacidad,
matrícula de honor en COU/2.oLOGSE, familia numerosa de primera y segunda categoría;
así como de los precios de matrícula correspondientes a la convocatoria publicada por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2020-2021.
BOCM-20220110-19
DISPONGO
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 51
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
19
ORDEN 3729/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden 3613/2021,
de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz
del Gobierno, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de
subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios en el curso 2020-2021.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, disponen que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes
que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar
en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad a realizar.
Mediante Orden 3613/2021, de 13 de diciembre, se ha aprobado el plan estratégico
para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y
exenciones en el pago de los precios públicos universitarios en el curso 2020-2021.
El importe de la subvención a conceder a cada universidad pública es el correspondiente al cálculo realizado teniendo en cuenta las cantidades dejadas de percibir en el curso 2020-2021. Dicho cálculo se fundamenta en las certificaciones y los listados nominativos de cada universidad pública.
Cambios sobrevenidos en la documentación aportada por las universidades motivan la
necesidad de modificar el apartado 3 “Costes de realización” del plan estratégico aprobado
por la Orden 3613/2021, de 13 de diciembre, para actualizar el importe de la subvención
que corresponde abonar.
Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confieren el artículo 41.l)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavocía,
Modificar el apartado 3 del anexo de la Orden 3613/2021, de 13 de diciembre, por la
que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios
en el curso 2020-2021, que queda redactado en los siguientes términos:
3. Costes de realización.
El importe de la subvención a conceder a cada universidad pública es el correspondiente al cálculo realizado teniendo en cuenta las cantidades dejadas de percibir en el curso 2020-2021.
Dicho cálculo se fundamenta en las certificaciones y los listados nominativos de cada
universidad pública relativos a los estudiantes que se han beneficiado en dicho curso de reducciones en los precios de matrícula; de exenciones y bonificaciones derivadas de los conceptos de víctimas de actos terroristas, Premio extraordinario de Bachillerato, discapacidad,
matrícula de honor en COU/2.oLOGSE, familia numerosa de primera y segunda categoría;
así como de los precios de matrícula correspondientes a la convocatoria publicada por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2020-2021.
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