C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20220110-26)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo” a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II), y se amplía la dotación presupuestaria de las actuaciones 1 y 2 de dicho Programa-2020
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
26
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 17 de septiembre
de 2020, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se
convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo” a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II), y se amplía la
dotación presupuestaria de las actuaciones 1 y 2 de dicho Programa-2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/524264).
Mediante el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, se reguló el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acordó la concesión
directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla. En dicho Real Decreto, se incluyeron las bases reguladoras que rigen las convocatorias de ayudas dirigidas a los destinatarios finales aprobadas y gestionadas por las comunidades autónomas. En el apartado 7, del artículo 10 del citado Real Decreto, se establece que, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la
resolución de concesión, los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actividad objeto de la ayuda a través
de la presentación, al órgano competente de la comunidad autónoma, de la documentación
establecida al efecto. No se incluye en la regulación del plazo de justificación previsto en
el Real Decreto 569/2020 precepto en contra relativo a la posibilidad de la ampliación del
plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, se convocó la concesión de ayudas dirigidas a incentivar
la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo” a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), y se amplía
la dotación presupuestaria de las Actuaciones 1 y 2 de dicho Programa-año 2020.
En el artículo 13 de la citada Resolución, relativo a la justificación y pago de las ayudas, se estableció el plazo de doce meses para la justificación de la inversión realizada y, en
su apartado 2, que el plazo otorgado para la entrega de la documentación justificativa no sería, en ningún caso, objeto de ampliación o prórroga por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Es un hecho notorio que, en la actualidad, se está produciendo un cierto colapso en la
cadena de suministros del comercio internacional a raíz de la pandemia por COVID-19, que
está provocando, como nunca antes había sucedido, que los plazos de entrega de materiales
se alarguen durante meses, lo que puede suponer que el plazo de doce meses establecido en
la convocatoria para justificar las inversiones no se cumpla por razones completamente ajenas a los destinatarios últimos de los incentivos ligados al Programa MOVES II.
En previsión de que dichos retrasos se mantengan en el tiempo y puedan impedir que los
destinatarios últimos puedan justificar la inversión realizada en el plazo establecido, por hechos
que les son del todo ajenos, se hace necesario modificar la Resolución de la Fundación de la
Energía de la Comunidad de Madrid de 17 de septiembre de 2020, con el objeto de eliminar la
limitación de la ampliación del plazo de justificación contenida en su artículo 13.
BOCM-20220110-26
BDNS (Identif.): 524264
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LUNES 10 DE ENERO DE 2022
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FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 17 de septiembre
de 2020, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se
convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo” a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II), y se amplía la
dotación presupuestaria de las actuaciones 1 y 2 de dicho Programa-2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/524264).
Mediante el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, se reguló el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acordó la concesión
directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla. En dicho Real Decreto, se incluyeron las bases reguladoras que rigen las convocatorias de ayudas dirigidas a los destinatarios finales aprobadas y gestionadas por las comunidades autónomas. En el apartado 7, del artículo 10 del citado Real Decreto, se establece que, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la
resolución de concesión, los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actividad objeto de la ayuda a través
de la presentación, al órgano competente de la comunidad autónoma, de la documentación
establecida al efecto. No se incluye en la regulación del plazo de justificación previsto en
el Real Decreto 569/2020 precepto en contra relativo a la posibilidad de la ampliación del
plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, se convocó la concesión de ayudas dirigidas a incentivar
la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo” a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), y se amplía
la dotación presupuestaria de las Actuaciones 1 y 2 de dicho Programa-año 2020.
En el artículo 13 de la citada Resolución, relativo a la justificación y pago de las ayudas, se estableció el plazo de doce meses para la justificación de la inversión realizada y, en
su apartado 2, que el plazo otorgado para la entrega de la documentación justificativa no sería, en ningún caso, objeto de ampliación o prórroga por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Es un hecho notorio que, en la actualidad, se está produciendo un cierto colapso en la
cadena de suministros del comercio internacional a raíz de la pandemia por COVID-19, que
está provocando, como nunca antes había sucedido, que los plazos de entrega de materiales
se alarguen durante meses, lo que puede suponer que el plazo de doce meses establecido en
la convocatoria para justificar las inversiones no se cumpla por razones completamente ajenas a los destinatarios últimos de los incentivos ligados al Programa MOVES II.
En previsión de que dichos retrasos se mantengan en el tiempo y puedan impedir que los
destinatarios últimos puedan justificar la inversión realizada en el plazo establecido, por hechos
que les son del todo ajenos, se hace necesario modificar la Resolución de la Fundación de la
Energía de la Comunidad de Madrid de 17 de septiembre de 2020, con el objeto de eliminar la
limitación de la ampliación del plazo de justificación contenida en su artículo 13.
BOCM-20220110-26
BDNS (Identif.): 524264