C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220110-34)
Encomienda de gestión – Encomienda de gestión de 23 de diciembre de 2021, formalizada por convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad Complutense de Madrid, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días para
evitar, si ello fuera posible, la extinción. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Novena
Modificación
La presente encomienda formalizada por convenio podrá ser modificada de mutuo
acuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes.
Décima
Vigencia
El presente convenio que formaliza la encomienda se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes a través de su firma, y deberá ser publicado en el «BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID», de conformidad con el artículo 11.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. La tramitación de esta publicación será realizada por la Universidad Complutense de Madrid. Asimismo, se inscribirá en el Registro de convenios y de
encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).
Tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de
dicho plazo, podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Undécima
Finalización de encomiendas anteriores
ANECA y la Universidad Complutense de Madrid acuerdan resolver la encomienda
suscrita por ambas partes para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado
de la Universidad con fecha 21 de junio de 2017, que se declara por consiguiente resuelta
y extinta.
Duodécima
Este convenio es una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tiene naturaleza administrativa.
Su seguimiento se realizará por una comisión mixta, formada por ambas partes, a través
de un representante de cada una de ellas, a designar por los firmantes, quienes resolverán las
controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio,
y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben esta encomienda, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante.
Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—Por la Universidad Complutense de Madrid: Joaquín Goyache Goñi.—Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación:
Mercedes Siles Molina.
(03/35.126/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220110-34
Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días para
evitar, si ello fuera posible, la extinción. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Novena
Modificación
La presente encomienda formalizada por convenio podrá ser modificada de mutuo
acuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes.
Décima
Vigencia
El presente convenio que formaliza la encomienda se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes a través de su firma, y deberá ser publicado en el «BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID», de conformidad con el artículo 11.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. La tramitación de esta publicación será realizada por la Universidad Complutense de Madrid. Asimismo, se inscribirá en el Registro de convenios y de
encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).
Tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de
dicho plazo, podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Undécima
Finalización de encomiendas anteriores
ANECA y la Universidad Complutense de Madrid acuerdan resolver la encomienda
suscrita por ambas partes para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado
de la Universidad con fecha 21 de junio de 2017, que se declara por consiguiente resuelta
y extinta.
Duodécima
Este convenio es una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tiene naturaleza administrativa.
Su seguimiento se realizará por una comisión mixta, formada por ambas partes, a través
de un representante de cada una de ellas, a designar por los firmantes, quienes resolverán las
controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio,
y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben esta encomienda, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante.
Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—Por la Universidad Complutense de Madrid: Joaquín Goyache Goñi.—Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación:
Mercedes Siles Molina.
(03/35.126/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220110-34
Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.