D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220110-39)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación Residencia de Estudiantes para la concesión directa de una ayuda destinada a la financiación de las actividades relativas a “La Residencia de Señoritas y la participación de las mujeres en la cultura de la edad de plata” durante el año 2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
tración Tributaria y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los
correspondientes certificados.
El certificado acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid será solicitado de oficio por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Sexta
Plazo y forma de justificación
La Fundación Residencia de Estudiantes remitirá a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, con anterioridad al 31 de marzo de 2022, la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a
las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente,
el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no
haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.
b) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, incluyendo una relación de los gastos correspondientes a las actividades de gestión de la actuación “La Residencia de Señoritas y la
participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”, tal como se recoge en
la Cláusula Primera. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada por la entidad.
c) Certificación firmada por persona legalmente autorizada, en la que conste la relación de las actividades sufragadas en la ejecución del convenio, indicando en cada
caso qué parte de las actividades ha sido financiada con cargo al presente convenio y cuál ha sido asumida efectivamente por la entidad.
d) Exigencia de presentación de la documentación justificativa de la realización de
los gastos subvencionables relativos a la gestión de la actuación “La Residencia
de Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”.
Séptima
Seguimiento
El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
La Fundación Residencia de Estudiantes deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la
Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará
cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de
la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Octava
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid procederá el reintegro total o parcial de las cantidades
percibidas, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.
Novena
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo
BOCM-20220110-39
Incumplimiento y reintegro
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
tración Tributaria y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los
correspondientes certificados.
El certificado acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid será solicitado de oficio por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Sexta
Plazo y forma de justificación
La Fundación Residencia de Estudiantes remitirá a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, con anterioridad al 31 de marzo de 2022, la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a
las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente,
el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no
haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.
b) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, incluyendo una relación de los gastos correspondientes a las actividades de gestión de la actuación “La Residencia de Señoritas y la
participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”, tal como se recoge en
la Cláusula Primera. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada por la entidad.
c) Certificación firmada por persona legalmente autorizada, en la que conste la relación de las actividades sufragadas en la ejecución del convenio, indicando en cada
caso qué parte de las actividades ha sido financiada con cargo al presente convenio y cuál ha sido asumida efectivamente por la entidad.
d) Exigencia de presentación de la documentación justificativa de la realización de
los gastos subvencionables relativos a la gestión de la actuación “La Residencia
de Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”.
Séptima
Seguimiento
El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
La Fundación Residencia de Estudiantes deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la
Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará
cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de
la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Octava
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid procederá el reintegro total o parcial de las cantidades
percibidas, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.
Novena
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo
BOCM-20220110-39
Incumplimiento y reintegro