D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220110-39)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación Residencia de Estudiantes para la concesión directa de una ayuda destinada a la financiación de las actividades relativas a “La Residencia de Señoritas y la participación de las mujeres en la cultura de la edad de plata” durante el año 2021
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Fundación Residencia de Estudiantes, destinada a financiar en el año 2021 la gestión de actividades relativas a la actuación “La Residencia de
Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”, junto con los gastos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Las actividades de las que se deriva el presente convenio se describen a continuación:
— Desarrollo de trabajos de investigación en torno a la Residencia de Señoritas y la
participación de las mujeres en la cultura de la Edad de Plata, el proyecto modernizador de Giner de los ríos y la Institución Libre de Enseñanza; y las relaciones de
las instituciones y personas que protagonizaron la Edad de Plata de la cultura española con sus homólogos de otros países, especialmente europeos y americanos.
— Incorporación al portal Edad de Plata de nuevos contenidos y nuevas páginas, en
especial las que se deriven de los programas y actividades desarrolladas en 2021.
— Realización de actividades de divulgación científica.
Segunda
Documentación a aportar por la Fundación
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de la ayuda, que
viene dada por la firma de este convenio, la Fundación Residencia de Estudiantes aportará
la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que
impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el
cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
La acreditación de tales requisitos debe realizarse con carácter previo al cobro, en los
términos que se desprenden del tenor de la cláusula quinta, apartado 2 y del artículo 8, de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
En cuanto beneficiario de la subvención, la Fundación Residencia de Estudiantes asumirá las siguientes obligaciones:
1. Destinar el importe de la subvención para sufragar los costes de gestión de la actuación “La Residencia de Señoritas y la participación de las mujeres en la Cultura de la
Edad de Plata”.
2. Complementar la financiación recibida de la Comunidad de Madrid para la garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades relativas a la actuación “La Residencia
de Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”, en caso de que
con el importe de la subvención concedida no se cubra la totalidad del presupuesto o de los
gastos necesarios para su correcto funcionamiento.
3. Mencionar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en las actividades desarrolladas en ejecución de las actividades relativas a la actuación “La Residencia de Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”.
BOCM-20220110-39
Obligaciones de la Fundación Residencia de Estudiantes
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Fundación Residencia de Estudiantes, destinada a financiar en el año 2021 la gestión de actividades relativas a la actuación “La Residencia de
Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”, junto con los gastos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Las actividades de las que se deriva el presente convenio se describen a continuación:
— Desarrollo de trabajos de investigación en torno a la Residencia de Señoritas y la
participación de las mujeres en la cultura de la Edad de Plata, el proyecto modernizador de Giner de los ríos y la Institución Libre de Enseñanza; y las relaciones de
las instituciones y personas que protagonizaron la Edad de Plata de la cultura española con sus homólogos de otros países, especialmente europeos y americanos.
— Incorporación al portal Edad de Plata de nuevos contenidos y nuevas páginas, en
especial las que se deriven de los programas y actividades desarrolladas en 2021.
— Realización de actividades de divulgación científica.
Segunda
Documentación a aportar por la Fundación
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de la ayuda, que
viene dada por la firma de este convenio, la Fundación Residencia de Estudiantes aportará
la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que
impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el
cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
La acreditación de tales requisitos debe realizarse con carácter previo al cobro, en los
términos que se desprenden del tenor de la cláusula quinta, apartado 2 y del artículo 8, de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
En cuanto beneficiario de la subvención, la Fundación Residencia de Estudiantes asumirá las siguientes obligaciones:
1. Destinar el importe de la subvención para sufragar los costes de gestión de la actuación “La Residencia de Señoritas y la participación de las mujeres en la Cultura de la
Edad de Plata”.
2. Complementar la financiación recibida de la Comunidad de Madrid para la garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades relativas a la actuación “La Residencia
de Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”, en caso de que
con el importe de la subvención concedida no se cubra la totalidad del presupuesto o de los
gastos necesarios para su correcto funcionamiento.
3. Mencionar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en las actividades desarrolladas en ejecución de las actividades relativas a la actuación “La Residencia de Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”.
BOCM-20220110-39
Obligaciones de la Fundación Residencia de Estudiantes