Fuenlabrada (BOCM-20220110-72)
Contratación. Patronato Municipal de Deportes. Bases ocupación espacios deportivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 216

LUNES 10 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 7

Séptima. Criterios de valoración.—Los servicios técnicos del Patronato Municipal
de Deportes de Fuenlabrada, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procederá al estudio y valoración de las mismas teniendo en cuenta los siguientes criterios de
puntuación:
1.

Cesión de espacio deportivo municipal asignado en el año 2021.

2.

Antigüedad del Club o entidad deportiva en el registro municipal de x
Asociaciones de Fuenlabrada. Máx 20 puntos.
x
x
x

50 Puntos.

3.

Nivel de competición federado. Máx 10 puntos.

x
x

Hasta 5 años: 5 puntos.
Entre 6 y 15 años: 10 puntos.
De 16 a 20 años: 15 puntos.
21 años en adelante: 20 puntos.
5 o más deportistas federados participando en competiciones de ámbito
territorial o regional: 5 puntos.
5 o más deportistas federados participando en competiciones de ámbito
nacional: 10 puntos.

4.

Deporte adaptado. Máx 5 puntos.

Deportistas con diversidad funcional participando en competiciones. 0,5
puntos por deportista hasta un máximo de 5 puntos.

5.

Titulación de monitores. Máx 5 puntos.

Titulación de monitor/a que capacite para entrenar la actividad deportiva
correspondiente. 0,5 puntos por deportista hasta un máximo de 5 puntos.

6.

Deporte femenino. Máx 5 puntos.

Incorporación y participación de la mujer en el deporte. 0,5 untos por
deportista femenina hasta un máximo de 5 puntos.

7.

Nº deportistas federados. Máx 5 puntos.

0,1 punto por deportista hasta un máximo de 5 puntos.

En el caso de empate, el criterio que desempatará es el que tenga más puntos en el apartado 2, Antigüedad del Club.
El Director Gerente del Patronato Municipal de Deportes, a la vista del informe de valoración según los criterios establecidos en las presentes bases, emitido por los servicios
técnicos del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, elevará a la Vicepresidencia
del PMD un informe sobre la autorización provisional de uso de las instalaciones deportivas municipales.
A la vista del informe del Director Gerente, el Vicepresidente del Patronato Municipal
de Deportes de Fuenlabrada resolverá la concesión provisional.
Dicha concesión provisional será publicada en el tablón de anuncios electrónico y en
la página web deportesfuenla.com disponiéndose de un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones.
Una vez examinadas las posibles alegaciones, la resolución de concesión definitiva se
publicará en el tablón de anuncios y en la página www.deportesfuenla.com.
Octava. Suspensión y pérdida de las autorizaciones de ocupación y uso de unidades
y espacios deportivos concedidos.

Novena. Responsables.—1. Serán responsables de las infracciones quienes las cometan o sus responsables legales en su caso.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de
ellas, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
3. Responderán subsidiariamente las personas físicas o jurídicas responsables de la
actividad o solicitud.

BOCM-20220110-72

a) Por aplicación del Reglamento sobre Utilización de las Instalaciones y Servicios
Deportivos Municipales de Fuenlabrada. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 178 (viernes 27 de julio de 2018).
b) No disponer de la certificación a que se hace mención el artículo Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección del Menor.
c) No disponer, los técnicos deportivos de la entidad solicitante, de las titulaciones
correspondientes a las que hace referencia la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, así
como la modificación 1/2019, de 27 de febrero, por la que se ordena el ejercicio
de las profesiones del Deporte en la Comunidad de Madrid.
d) El incumplimiento, por parte de las entidades deportivas solicitantes, las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) El incumplimiento de lo establecido en las presentes bases y, en particular las condiciones de uso o la realización de prácticas prohibidas conllevarán la pérdida de
la condición de usuario con la consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales, previa tramitación del
correspondiente expediente administrativo.