C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220110-30)
Concesión subvenciones – Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Directora General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 107
humanitaria a las entidades que figuran en los Anexos IV, V y VI, respectivamente, de la
presente Resolución, por insuficiencia de crédito.
Tercero
Denegar las subvenciones solicitadas para proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción
humanitaria a las entidades que figuran en el Anexo VII de la presente Resolución, por no
alcanzar la puntuación mínima prevista en el artículo 24.4 de la Orden 1523/2017, de 26 de
septiembre.
Cuarto
Tener por desistidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de
cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía
global y proyectos de acción humanitaria que se relacionan en el Anexo VIII de la presente
Resolución, por haber transcurrido el plazo concedido para la subsanación de sus solicitudes
y documentación presentada, sin que se haya llevado a cabo en los términos requeridos.
Quinto
Tener por excluidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de
cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía
global y proyectos de acción humanitaria que se relacionan en el Anexo IX de la presente
Resolución, por las causas que en él se expresan.
Sexto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, modificada por Orden 521/2019, de 12 de abril, el pago de las ayudas se realizará
mediante anticipo a cuenta de la totalidad de la cuantía de la subvención concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en
el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Séptimo
BOCM-20220110-30
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Madrid, a 21 de diciembre de 2021.—La Directora General de Integración, María Dolores Navarro Ruiz.
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 107
humanitaria a las entidades que figuran en los Anexos IV, V y VI, respectivamente, de la
presente Resolución, por insuficiencia de crédito.
Tercero
Denegar las subvenciones solicitadas para proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción
humanitaria a las entidades que figuran en el Anexo VII de la presente Resolución, por no
alcanzar la puntuación mínima prevista en el artículo 24.4 de la Orden 1523/2017, de 26 de
septiembre.
Cuarto
Tener por desistidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de
cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía
global y proyectos de acción humanitaria que se relacionan en el Anexo VIII de la presente
Resolución, por haber transcurrido el plazo concedido para la subsanación de sus solicitudes
y documentación presentada, sin que se haya llevado a cabo en los términos requeridos.
Quinto
Tener por excluidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de
cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía
global y proyectos de acción humanitaria que se relacionan en el Anexo IX de la presente
Resolución, por las causas que en él se expresan.
Sexto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, modificada por Orden 521/2019, de 12 de abril, el pago de las ayudas se realizará
mediante anticipo a cuenta de la totalidad de la cuantía de la subvención concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en
el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Séptimo
BOCM-20220110-30
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Madrid, a 21 de diciembre de 2021.—La Directora General de Integración, María Dolores Navarro Ruiz.