D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220108-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
Duplicado
Copia
(copias
Copia
temporales)
seguridad
B.O.C.M. Núm. 6
de
Recuperación
Soportes y Medidas Técnicas en la que se desarrollarán los tratamientos de datos propiedad
de la Entidad Local
Sin perjuicio de los accesos autorizados al sistema telemático de los servicios sociales
locales, los datos personales facilitados a través de SIUSS, sólo podrán ser tratados en los
sistemas de información propiedad de la Entidad Local, quien deberá en todo caso,
garantizar el cumplimiento de lo establecido tanto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales como en el Esquema Nacional de Seguridad.
4.- Disposición relativa a las medidas de seguridad en los equipos propiedad de la Entidad
Local
Los datos personales, en cumplimiento del artículo 32 del RGPD así como de la D. Adicional
1ª de la LOPDPGDD, deberán ser protegidos conforme a las medidas establecidas en el
Esquema Nacional de Seguridad. Se deberá de preservar, en todo caso, la confidencialidad,
integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben
implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
Las medidas contenidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero): nivel de seguridad Medio, (equivalente al nivel Alto
del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre)
En el supuesto de que la Entidad Local tenga que desarrollar un expediente individual para
cada usuario, paralelo al tratamiento que registre en el SIUSS, responsabilidad de la
Dirección General de Servicios Sociales, se deberá adoptar el nivel de seguridad Medio del
Esquema Nacional de Seguridad según la D. Adicional 1ª.2 de la LOPDPGDD.
5.-Duración y Disponibilidad de los Datos Personales
DURACIÓN: La duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio del que trae
causa y de sus prórrogas.
Una vez finalice el encargo, la Entidad Local debe:
Devolver a la Dirección General de Servicios Sociales los datos personales junto con
los soportes donde consten. La devolución debe comportar el borrado total de los
datos existentes en los equipos informáticos utilizados y la entrega material del
resto de los soportes (papel, cd…) No obstante, la Entidad Local podrá conservar
una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse
responsabilidades de la ejecución de la prestación.
BOCM-20220108-5
x
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SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
Duplicado
Copia
(copias
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seguridad
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de
Recuperación
Soportes y Medidas Técnicas en la que se desarrollarán los tratamientos de datos propiedad
de la Entidad Local
Sin perjuicio de los accesos autorizados al sistema telemático de los servicios sociales
locales, los datos personales facilitados a través de SIUSS, sólo podrán ser tratados en los
sistemas de información propiedad de la Entidad Local, quien deberá en todo caso,
garantizar el cumplimiento de lo establecido tanto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales como en el Esquema Nacional de Seguridad.
4.- Disposición relativa a las medidas de seguridad en los equipos propiedad de la Entidad
Local
Los datos personales, en cumplimiento del artículo 32 del RGPD así como de la D. Adicional
1ª de la LOPDPGDD, deberán ser protegidos conforme a las medidas establecidas en el
Esquema Nacional de Seguridad. Se deberá de preservar, en todo caso, la confidencialidad,
integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben
implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
Las medidas contenidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero): nivel de seguridad Medio, (equivalente al nivel Alto
del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre)
En el supuesto de que la Entidad Local tenga que desarrollar un expediente individual para
cada usuario, paralelo al tratamiento que registre en el SIUSS, responsabilidad de la
Dirección General de Servicios Sociales, se deberá adoptar el nivel de seguridad Medio del
Esquema Nacional de Seguridad según la D. Adicional 1ª.2 de la LOPDPGDD.
5.-Duración y Disponibilidad de los Datos Personales
DURACIÓN: La duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio del que trae
causa y de sus prórrogas.
Una vez finalice el encargo, la Entidad Local debe:
Devolver a la Dirección General de Servicios Sociales los datos personales junto con
los soportes donde consten. La devolución debe comportar el borrado total de los
datos existentes en los equipos informáticos utilizados y la entrega material del
resto de los soportes (papel, cd…) No obstante, la Entidad Local podrá conservar
una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse
responsabilidades de la ejecución de la prestación.
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