D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220108-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
x
Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación saludable,
equilibrada y apropia a su edad.
x
Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas.
x
Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con hijos
e hijas a cargo y en situación de vulnerabilidad social.
B.O.C.M. Núm. 6
Gastos que se financian
Los gastos que se podrán financiar con cargo a este programa serán:
Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias.
Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas,
cuotas, etc. de las administraciones públicas o entidades privadas.
Servicios proporcionados. Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos
corrientes de gestión, no podrán superar el 30% en los proyectos de la tipología 1.
Seguimiento y obligación de presentar documentación
Con independencia de las normas contenidas en el clausulado de este Convenio, las Entidades
Locales que desarrollen alguno de los programas comprendidos en este Anexo, se obligan a
aportar cuantos datos y documentación sean necesarios para que la Comunidad de Madrid, en
su caso, pueda gestionar las ayudas que el Ministerio competente en materia de Servicios
Sociales, conceda a las Comunidades Autónomas para los Programas de Protección a la familia
y atención a la pobreza infantil y entre los que se puedan incluir los de este Anexo.
Para el cumplimiento de la obligación de justificación de gastos, se utilizarán los documentos y
formatos que en cada momento establezca la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220108-5
Para cada anualidad, y antes del 31 de Marzo del año siguiente, se deberá confeccionar una
Memoria en el modelo que se determine por la Comunidad de Madrid.
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
x
Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación saludable,
equilibrada y apropia a su edad.
x
Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas.
x
Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con hijos
e hijas a cargo y en situación de vulnerabilidad social.
B.O.C.M. Núm. 6
Gastos que se financian
Los gastos que se podrán financiar con cargo a este programa serán:
Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias.
Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas,
cuotas, etc. de las administraciones públicas o entidades privadas.
Servicios proporcionados. Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos
corrientes de gestión, no podrán superar el 30% en los proyectos de la tipología 1.
Seguimiento y obligación de presentar documentación
Con independencia de las normas contenidas en el clausulado de este Convenio, las Entidades
Locales que desarrollen alguno de los programas comprendidos en este Anexo, se obligan a
aportar cuantos datos y documentación sean necesarios para que la Comunidad de Madrid, en
su caso, pueda gestionar las ayudas que el Ministerio competente en materia de Servicios
Sociales, conceda a las Comunidades Autónomas para los Programas de Protección a la familia
y atención a la pobreza infantil y entre los que se puedan incluir los de este Anexo.
Para el cumplimiento de la obligación de justificación de gastos, se utilizarán los documentos y
formatos que en cada momento establezca la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220108-5
Para cada anualidad, y antes del 31 de Marzo del año siguiente, se deberá confeccionar una
Memoria en el modelo que se determine por la Comunidad de Madrid.