D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220108-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el 2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
Pág. 61
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las
nuevas condiciones, con los programas y cuantías que correspondan a ese año.
La duración total del convenio incluyendo el período inicial y, en su caso, las prórrogas no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2025.
De la misma forma, si durante el periodo de vigencia del presente Convenio, por acuerdo de las partes fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenidos o términos
distintos al vigente, este convenio se extinguirá en el momento de la entrada en vigor del
nuevo convenio, con independencia de la duración que hubiera tenido.
Decimosexta
Extinción del convenio
El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Sustitución por un nuevo convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
A efectos de lo previsto en el artículo 49-e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre en
el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del convenio no conlleva indemnización
alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid
que no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del convenio.
Decimoseptima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 y se somete a los principios de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento
jurídico en general.
Decimoctava
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del
presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y para que conste, en prueba de conformidad, se formaliza el presente Convenio mediante la firma de ambas partes, siendo la fecha de formalización del mismo en todo caso
la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en el pie
de firma, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 15 de diciembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.
BOCM-20220108-5
Resolución de controversias
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
Pág. 61
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las
nuevas condiciones, con los programas y cuantías que correspondan a ese año.
La duración total del convenio incluyendo el período inicial y, en su caso, las prórrogas no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2025.
De la misma forma, si durante el periodo de vigencia del presente Convenio, por acuerdo de las partes fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenidos o términos
distintos al vigente, este convenio se extinguirá en el momento de la entrada en vigor del
nuevo convenio, con independencia de la duración que hubiera tenido.
Decimosexta
Extinción del convenio
El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Sustitución por un nuevo convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
A efectos de lo previsto en el artículo 49-e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre en
el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del convenio no conlleva indemnización
alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid
que no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del convenio.
Decimoseptima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 y se somete a los principios de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento
jurídico en general.
Decimoctava
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del
presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y para que conste, en prueba de conformidad, se formaliza el presente Convenio mediante la firma de ambas partes, siendo la fecha de formalización del mismo en todo caso
la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en el pie
de firma, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 15 de diciembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.
BOCM-20220108-5
Resolución de controversias