D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220108-3)
Convenio –  Adenda de 2 de diciembre de 2021, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Vegas” para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2021
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BOCM

SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022

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Plantilla de personal del Centro de Servicios Sociales que se incluye
en este Convenio
La Entidad Local mantendrá como mínimo la plantilla establecida en el cuadro anterior, como
perteneciente al Centro de Servicios Sociales, y la aportación con la que contribuirá la
Comunidad de Madrid es la señalada en este Anexo.

Gastos de personal que se financian
Con carácter general, con cargo a este concepto, se financian los gastos de personal necesario
para la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se desarrollan en cada
Entidad Local y que ha de dedicarse exclusivamente a los que constituyen el objeto de la
Atención Social Primaria en el marco de este Convenio.
Quedan comprendidas la totalidad de las retribuciones y también podrán incluirse los gastos de
Seguridad Social siempre con el límite de la cuantía establecida en el apartado de financiación.
Este personal estará vinculado jurídicamente a la Entidad Local, pudiendo tener con la misma
una relación laboral o funcionarial, que deberá contar con las titulaciones requeridas por la
especificidad del puesto de trabajo o, en su caso, de las exigidas en las Administraciones Públicas
para puestos de carácter similar.
Las figuras profesionales que lo podrán integrar serán las siguientes: director, técnico de apoyo,
coordinador de programas, administrador, trabajadores sociales, educadores sociales,
mediadores interculturales y personal de apoyo administrativo.
Para el desempeño del puesto de Director de Centro de Servicios Sociales se exigirá titulación
de grado universitario, preferentemente en el campo de las Ciencias Sociales, o de Diplomado/
Graduado en Trabajo Social, debiendo contar en cualquier caso con experiencia acreditada en
el área de servicios sociales.
Además, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
al acceder al Sistema Público de Servicios Sociales a cada persona se le asignará un profesional
de referencia, que será un trabajador social en el nivel de Atención Social Primaria.
La Entidad Local designará un profesional encargado de la interlocución con la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales en materia de ejecución y seguimiento del presente
Convenio.
Los gastos de personal que serán financiados con cargo a este Convenio durante el año de
vigencia, serán como máximo los señalados en el presente Anexo, y la financiación quedará
sujeta a la ocupación efectiva del puesto de trabajo. No serán objeto de financiación con cargo
a este Convenio las vacantes temporales o definitivas que se produzcan.
El personal deberá estar incluido en la Ficha Básica del Centro, ya sea en la presentada
inicialmente o en cualquiera de sus actualizaciones.

BOCM-20220108-3

B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID