D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220108-4)
Convenio –  Adenda de 15 de diciembre de 2021, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Móstoles para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 6

Quedarán incluidas tanto las ayudas concedidas a los beneficiarios de bono social como
vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, como las concedidas excepcionalmente a otras
personas que sin ser beneficiarios de bono social se encuentren en una situación de necesidad
o riesgo de exclusión que deba ser atendida.
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

Se incluyen diversas actuaciones grupales mediante programas comunitarios, de carácter
normalizado y preventivo dirigidos a distintos grupos de población.

Gastos que se financian
Con cargo a este Anexo se incluirán los gastos correspondientes a cada uno de los programas
incluidos en el mismo, siempre que no se refieran al personal propio de la plantilla del Centro
de Servicios Sociales, que deberá quedar incluido en el Anexo I.
Para las Ayudas relacionadas con el pago de facturas de electricidad y/o gas de aquellas personas
que se encuentren en situación de vulnerabilidad, será requisito indispensable para poder incluir
estas ayudas económicas que se acredite la solicitud del bono social regulado en la actualidad
por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de
energía eléctrica. No será exigible esta solicitud cuando en el Centro de Servicios Sociales conste
que los interesados no pueden ser beneficiarios de este bono social.
Se podrán incluir los gastos originados por las facturas de electricidad y gas:
a) Directamente a las empresas comercializadoras y en aplicación del Real Decreto.
b) De los propios usuarios, sean o no beneficiarios del bono social, cuando la situación de
necesidad así lo requiera, siempre que se sujeten a la normativa aplicable en la Entidad
Local.
La Entidad Local será la competente para determinar el procedimiento para la concesión de las
ayudas.

BOCM-20220108-4

Teniendo en cuenta que los programas de este Anexo II son para la población con carácter
general, y los de los Anexos III y IV son para colectivos específicos. No podrán incluirse en este
Anexo II los gastos que correspondan específicamente a los programas establecidos en el Anexos
III y IV.