D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220108-8)
Convenio – Adenda de 15 de diciembre de 2021, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Leganés para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
Pág. 109
1. PROGRAMA DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, ASESORAMIENTO, DIAGNOSTICO Y
VALORACIÓN
Comprende el conjunto de prestaciones que se configuran como la puerta de entrada al Sistema
Público de Servicios Sociales. Facilitan a las personas el acceso a los recursos, garantizan el
acceso a otros sistemas de protección social y proporcionan apoyo en la realización de gestiones
y tramitación de las diferentes prestaciones de servicios sociales y del sistema de protección
social.
2. PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL
Para atender necesidades motivadas por circunstancias excepcionales, que requieren de ayudas
económicas de carácter transitorio, que pueden ser de pago único o periódico, destinadas a
facilitar la superación de esas situaciones en las que concurra una necesidad económica
circunstancial.
Se trata de prestaciones puntuales económicas y/o en especie, de carácter temporal y urgente,
y que pueden ser relativas a:
a) Ayudas familiares: Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a
procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a
personas o grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades
básicas de subsistencia y ayudas por acogimientos familiares.
b) Vivienda: Este tipo de ayudas económicas se conceden puntualmente para
alquileres, fianzas, desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y
conservación de la vivienda.
c) Alimentos: Son ayudas puntuales destinadas a alimentación, ayudas para
comedores (excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas
suministradoras, bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma
puntual o con escasa periodicidad gestione el centro de servicios sociales.
Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir entre
otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.
d) Ayudas complementarias: Son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la
atención al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter
extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación
no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas
destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, y otras.
e) Otras ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no
tipificadas en epígrafes anteriores.
3. AYUDAS PARA EL PAGO DE FACTURAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE GAS A CONSUMIDORES
VULNERABLES
Quedarán incluidas dentro de este apartado, las ayudas económicas para el pago de las facturas
de electricidad y gas, de aquellas personas que por encontrarse en situación de vulnerabilidad
o riesgo de exclusión social no puedan hacer frente al pago de las mismas.
BOCM-20220108-8
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
Pág. 109
1. PROGRAMA DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, ASESORAMIENTO, DIAGNOSTICO Y
VALORACIÓN
Comprende el conjunto de prestaciones que se configuran como la puerta de entrada al Sistema
Público de Servicios Sociales. Facilitan a las personas el acceso a los recursos, garantizan el
acceso a otros sistemas de protección social y proporcionan apoyo en la realización de gestiones
y tramitación de las diferentes prestaciones de servicios sociales y del sistema de protección
social.
2. PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL
Para atender necesidades motivadas por circunstancias excepcionales, que requieren de ayudas
económicas de carácter transitorio, que pueden ser de pago único o periódico, destinadas a
facilitar la superación de esas situaciones en las que concurra una necesidad económica
circunstancial.
Se trata de prestaciones puntuales económicas y/o en especie, de carácter temporal y urgente,
y que pueden ser relativas a:
a) Ayudas familiares: Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a
procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a
personas o grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades
básicas de subsistencia y ayudas por acogimientos familiares.
b) Vivienda: Este tipo de ayudas económicas se conceden puntualmente para
alquileres, fianzas, desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y
conservación de la vivienda.
c) Alimentos: Son ayudas puntuales destinadas a alimentación, ayudas para
comedores (excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas
suministradoras, bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma
puntual o con escasa periodicidad gestione el centro de servicios sociales.
Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir entre
otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.
d) Ayudas complementarias: Son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la
atención al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter
extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación
no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas
destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, y otras.
e) Otras ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no
tipificadas en epígrafes anteriores.
3. AYUDAS PARA EL PAGO DE FACTURAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE GAS A CONSUMIDORES
VULNERABLES
Quedarán incluidas dentro de este apartado, las ayudas económicas para el pago de las facturas
de electricidad y gas, de aquellas personas que por encontrarse en situación de vulnerabilidad
o riesgo de exclusión social no puedan hacer frente al pago de las mismas.
BOCM-20220108-8
B.O.C.M. Núm. 6
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