Talamanca de Jarama (BOCM-20220107-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal venta ambulante
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
TALAMANCA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220107-59
Aprobada inicialmente la ordenanza fiscal de venta ambulante y rodaje, por acuerdo
del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante
dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales
para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Si transcurrido dicho
plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente
dicho acuerdo.
En Talamanca de Jarama, a 22 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Juan
Manuel García Sacristán.
(03/35.169/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
TALAMANCA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220107-59
Aprobada inicialmente la ordenanza fiscal de venta ambulante y rodaje, por acuerdo
del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante
dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales
para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Si transcurrido dicho
plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente
dicho acuerdo.
En Talamanca de Jarama, a 22 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Juan
Manuel García Sacristán.
(03/35.169/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791