Tres Cantos (BOCM-20220107-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 5
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente adoptado el acuerdo del Pleno ordinario
celebrado el 28 de octubre de 2021, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y actividades culturales y de ocio.
Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.
El texto del citado acuerdo es el siguiente :
«58/2021. Coordinación General de Alcaldía, Tres Cantos 2030, desarrollo económico, empleo, deportes, seguridad, movilidad y recursos humanos.—Propuesta del primer teniente de alcalde relativa a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y actividades culturales y de ocio.
(…)
Art. 4. Bonificaciones.—(…).
5. Asimismo se establece una bonificación del 100 por 100 sobre el precio público
para los menores de 4 años (4 años incluidos) y, para los espectáculos de la Concejalía de
Cultura que tengan la condición/clasificación exclusivamente de “espectáculos familiares”.
Será, asimismo, la Concejalía de Cultura la que determinará la clasificación del espectáculo en cuestión, a los efectos de aplicarse la presente bonificación.
6. Los trabajadores, cónyuges, pareja de hecho e hijos menores de 18 años tendrán
derecho a la reducción que establezca el convenio colectivo del Ayuntamiento de Tres Cantos en la cuota de los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades culturales y de ocio.
Art. 5. Gestión y cobranza.—(…)».
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20220107-64
La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 28 de octubre de 2021, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Tres Cantos, a 27 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
(03/35.232/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 5
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente adoptado el acuerdo del Pleno ordinario
celebrado el 28 de octubre de 2021, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y actividades culturales y de ocio.
Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.
El texto del citado acuerdo es el siguiente :
«58/2021. Coordinación General de Alcaldía, Tres Cantos 2030, desarrollo económico, empleo, deportes, seguridad, movilidad y recursos humanos.—Propuesta del primer teniente de alcalde relativa a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y actividades culturales y de ocio.
(…)
Art. 4. Bonificaciones.—(…).
5. Asimismo se establece una bonificación del 100 por 100 sobre el precio público
para los menores de 4 años (4 años incluidos) y, para los espectáculos de la Concejalía de
Cultura que tengan la condición/clasificación exclusivamente de “espectáculos familiares”.
Será, asimismo, la Concejalía de Cultura la que determinará la clasificación del espectáculo en cuestión, a los efectos de aplicarse la presente bonificación.
6. Los trabajadores, cónyuges, pareja de hecho e hijos menores de 18 años tendrán
derecho a la reducción que establezca el convenio colectivo del Ayuntamiento de Tres Cantos en la cuota de los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades culturales y de ocio.
Art. 5. Gestión y cobranza.—(…)».
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20220107-64
La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 28 de octubre de 2021, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Tres Cantos, a 27 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
(03/35.232/21)
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