Madrid número 18 (BOCM-20220107-74)
Procedimiento 933/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022

Pág. 207

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
74

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 933/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ARSENIO TOMAS CASTILLO HERNANDEZ frente a FOGASA, TORRES Y ANDRES HOSTELERIA SL y TORRES Y ANDRES HOSTELERIA
SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº512 /2021
En Madrid, a 14 de diciembre de 2021.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 18 de
Madrid, los presentes autos nº 933/21, seguidos a instancia de D. ARSENIO TOMÁS CASTILLO HERNÁNDEZ contra TORRES Y ANDRES HOSTELERIA, S.L. y FOGASA., en
materia de despido, en los que constan los siguientes,
FALLO

Notifíquese y se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá
acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-61-0933-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere
sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la
misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20220107-74

Estimo la demanda promovida por D. ARSENIO TOMÁS CASTILLO HERNÁNDEZ contra TORRES Y ANDRES HOSTELERIA, S.L.., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha
del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización 2.893,51 euros así como salarios de tramitación por importe de 3.682,35 euros desde el despido (20.07.21) hasta la extinción de la relación laboral (14.12.2021), con descuento de la indemnización percibida por el despido objetivo y los
periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los
salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que
haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (25,05 euros/día).
Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.