Madrid número 18 (BOCM-20220107-75)
Procedimiento 416/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022

Pág. 209

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
75

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 416/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ZOHAIR HOMMAMI y D./Dña. AHMED BOUKAYOUA
frente a FOGASA y URBANIZADORA URCASA SA sobre Despidos / Ceses en general
se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 471/2021
En Madrid, a 29 de septiembre de 2021.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 18 de
Madrid, los presentes autos nº 416/21, seguidos a instancia D. AHMED BOUKAYOUA y
de D. ZOHAIR HOMMAMI contra URBANIZADORA URCASA, S.A. y FOGASA, en
materia de despido, en los que constan los siguientes,

Estimo la demanda promovida por D. AHMED BOUKAYOUA frente a URBANIZADORA URCASA, S.A., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de
indemnización 2.016,52 euros así como salarios de tramitación desde el despido hasta la extinción de la relación laboral con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en
posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado
(52,38 euros/día).
Estimo la demanda promovida por D. ZOHAIR HOMMAMI frente a URBANIZADORA URCASA, S.A., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de
indemnización 2.016,52 euros así como salarios de tramitación desde el despido hasta la extinción de la relación laboral con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en
posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado
(52,38 euros/día).
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. AHMED BOUKAYOUA frente a URBANIZADORA URCASA, S.A., en reclamación de cantidad, condeno
a la demandada a que abone la actora la cantidad de 4.156,34 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 11 de marzo de 2021, hasta la fecha.
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. ZOHAIR HOMMAMI frente a URBANIZADORA URCASA, S.A., en reclamación de cantidad, condeno a la
demandada a que abone la actora la cantidad de 4.732,24 euros, más un 10% en concepto
de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 11 de marzo
de 2021, hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.

BOCM-20220107-75

FALLO