Madrid número 10 (BOCM-20220107-71)
Procedimiento 1732/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022

Pág. 201

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
71

MADRID NÚMERO 10
EDICTO

D./DÑA. M. EVA TARDON SILVESTRE LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE MADRID.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 1732/2021 se ha
dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 281/2021
En Madrid, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.
Doña PURIFICACION ELISA ROMERO PAREDES, MAGISTRADA-JUEZ del
Juzgado de Instrucción nº 10 de MADRID, ha visto los presentes Autos de JUICIO POR
DELITO LEVE Nº 1732/21, seguidos por delito leve de HURTO, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo partes como perjudicada la entidad MERCADONA y como denunciados ROBERT WILLIANS ENCISO GUTIERREZ Y
ZAIDA OSUNA MARTINEZ, constando en Autos, sus demás circunstancias personales.
FALLO
Que debo condenar y condeno a ROBERT WILLIANS ENCISO GUTIERREZ, como
autor responsable de un Delito Leve de Hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa
de 20 DÍAS, a razón de una cuota diaria de 5 euros, en total 100 euros; y al pago de la mitad de las costas causadas no declaradas de oficio.
Y debo condenar y condeno a ZAIDA OSUNA MARTINEZ, como autora responsable de un Delito Leve de Hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 20 DÍAS, a razón de una cuota diaria de 5 euros, en total 100 euros; y al pago de la mitad de las costas
causadas no declaradas de oficio.
Asimismo Robert Williams Enciso Gutiérrez y Zaida Osuna Martínez, han de indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad Mercadona S.A. en la cantidad de 9,95 euros.
Si el/los condenado/s no satisficiere/n voluntariamente, o por vía de apremio la/s multa/s impuesta/s, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente.
Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Central de Penados.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. ROBERT WILLIAMS ENCISO GUTIERREZ, y a D./Dña. ZAIDA OSUNA MARTINEZ, actualmen-

BOCM-20220107-71

Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, instruyéndoles de que
contra la misma pueden interponerse recurso de APELACION para ante la Ilma. Audiencia
Provincial de esta Capital, dentro del plazo de CINCO DIAS siguientes a su notificación,
quedando, durante este periodo, las actuaciones en Secretaria a disposición de las partes,
cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los arts. 790 a 792 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.